Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100208-0131
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria de lo social del número 2 de Madrid. Hago saber: Que procedimiento de ejecución número 26 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Soria del Monte, contra la empresa “José Ortiz, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 18 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Declarar a la ejecutada “José Ortiz, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia total por importe de 8.000 euros de principal, más 600 euros de intereses provisionales y 800 euros de costas provisionales. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada. De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva. Notifíquese resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado, en el término de cinco días a contar desde su notificación. Si quien recurre en reposición no ostenta la condición de trabajador beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de aquellos vendrá obligado a consignar como depósito en la cuenta bancaria de este Juzgado, abierta en “Banesto”, con el número 2500, la cantidad de 25 euros, como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso de reposición, lo que deberá acreditarse mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “José Ortiz, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 18 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.834/10) |