Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100208-0158

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria de lo social del número 10 de Madrid.

Hago saber: Que procedimiento de demanda número 1.335 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gervasio Chinchilla Valle y don Enrique Álvarez Sierra, contra la empresa “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”, sorbe despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 425 de 2009

En Madrid, a 17 de noviembre de 2009.—Doña Rosario Hernández Hernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 bis de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por despido entre partes: de una, y como demandantes, don Gervasio Chinchilla Valle y don Enrique Álvarez Sierra, asistidos por la letrada doña Nuria Benito Gutiérrez, y de otra, como demandada, “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Gervasio Chinchilla Valle y don Enrique Álvarez Sierra, contra “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de dichos trabajadores, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con todas las consecuencias inherentes a la misma, y decretando la extinción de la relación laboral que vinculaba a las partes, condeno a la demandada a que indemnice a don Gervasio Chinchilla Valle en 26.227,5 euros y a don Enrique Álvarez Sierra en 64.180,05 euros. Deberá igualmente abonar los salarios dejados de percibir por cada uno, desde la fecha del despido a la de notificación de la presente resolución, a razón de salarios diarios de 53,80 euros para don Gervasio y de 56,60 euros para don Enrique.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena más salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 1.335 de 2009, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.939/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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