Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100208-0163
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria de lo social del número 11 de Madrid. Hago saber: Que procedimiento de demanda número 195 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Rodríguez Tamayo, don Enrique Delfa Fernández, don Ovidio Sánchez Muñoz y don Juan Antonio Sánchez Muñoz, contra la empresa “Ferrayados y Estructuras, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 500 de 2009 En Madrid, a 15 de diciembre de 2009.—Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 del juzgado de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes: de una, y como demandantes, don Juan Antonio Rodríguez Tamayo, don Enrique Delfa Fernández, don Ovidio Sánchez Muñoz y don Juan Antonio Sánchez Muñoz, que comparecen asistidos de la letrada doña María Teresa Carballeira Encinas, y de otra, como demandada, “Ferrayados y Estructuras, Sociedad Anónima”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Antonio Rodríguez Tamayo, en Enrique Delfa Fernández, don Ovidio Sánchez Muñoz y don Juan Antonio Sánchez Muñoz, contra “Ferrayados y Estructuras, Sociedad Anónima”, condeno a la empresa “Ferrayados y Estructuras, Sociedad Anónima”, a que abone los actores las siguientes cantidades: A don Iván Antonio Rodríguez Tamayo: 20.463,63 euros. A don Enrique Delfa Fernández: 14.406,23. A don Ovidio Sánchez Muñoz: 24.132,49 euros. A don Iván Antonio Sánchez Muñoz: 27.729,96 euros. Más el 10 por 100 de interés por mora. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0195/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ferrayados y Estructuras, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 14 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.929/10) |