Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100208-0216
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Marta Menárquez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid. Hago saber: Que procedimiento de demanda número 676 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Ortiz Solís, contra la empresa “Madrid Ciudad Bella, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 12 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 6 de 2010 En Madrid, a 12 de enero de 2010.—Doña Susana García Santan Cecilia, magistrada-juez de lo social del número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 676 de 2009, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido partes: como demandante, don Alfonso Ortiz Solís, asistido por la letrada doña María José Gutiérrez de Cabiedes, y como demandados, “Madrid Ciudad Bella, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece al acto de juicio, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Alfonso Ortiz Solís, contra “Madrid Ciudad Bella, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad de 3.587,91 euros por los conceptos que se dicen el en hecho probado segundo de esta sentencia, así como la que corresponda en concepto de intereses de mora de acuerdo con lo expresado en el fundamento de derecho tercero, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante los citados importes. Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación. Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Madrid Ciudad Bella, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 11 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.958/10) |