Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100208-0217

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 24 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárquez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que procedimiento de demanda número 601 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ahmed Serroukh, contra doña Helena López Pérez, “Plaslim, Sociedad Limitada”, “Ofilinco, Sociedad Limitada”, y “Eslimser, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 15 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 512 de 2009

En Madrid, a 15 de diciembre de 2009.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 601 de 2009, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido partes: como demandante, don Ahmed Serroukh, asistido por el letrado don José Antonio Rello Ochayta, y como demandados, doña Helena López Pérez, “Plaslim, Sociedad Limitada”, “Ofilinco, Sociedad Limitada”, y “Eslimser, Sociedad Limitada”, que citadas en forma no comparecen, y el Fondo de Garantía Salarial, representado por don Alejando Angosto Garat, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Ahmed Serroukh, contra doña Helena López Pérez, “Plaslim, Sociedad Limitada”, “Ofilinco, Sociedad Limitada”, “Eslimser, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad de 2.280,24 euros por los conceptos que se dicen el en hecho probado segundo de esta sentencia, así como la que corresponda en concepto de intereses de mora de acuerdo con lo expresado en el fundamento de derecho segundo, condenando a la demandada doña Helena López Pérez a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante los citados importes.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Helena López Pérez, don Ahmed Serroukh, “Plaslim, Sociedad Limitada”, y “Ofilinco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.917/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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