Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-02-2010

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100209-0008

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Inspección Provincial de Trabajo
y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife

ANUNCIO
RELACIÓN DE RESOLUCIONES EN PRIMERA INSTANCIA (SANCIONES)

Se publica el presente edicto para que sirva de notificación a efectos legales de conformidad con el artículo 50.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de comunicarle la resolución de acta de infracción, levantadas a los sujetos responsables que a continuación se relacionan.

Se les comunica que a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se contarán los plazos legales para presentar recurso de alzada, si se estima conveniente.

Relación de Direcciones Generales ante las cuales, según la materia, puede interponerse recurso de alzada.

— Seguridad Social: ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

— Obstrucción: ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Tipo. — Número de acta. — Empresa/trabajador. — Dirección. — Municipio. — Importe. — DNI/CIF/NIE

SS. — I282009005008924. — Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima. — Zorrilla, 21, segundo, izquierda. — Madrid. — 60 euros. — A-82696600.

AO. — I382009000020244. — Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima. — Zorrilla, 21, segundo, izquierda. — Madrid. — 626 euros. — A-82696600.

Santa Cruz de Tenerife, 2009.—El jefe suplente de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, Miguel Rafael García Moreno.

(02/13.555/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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