Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100209-0171
Páginas: 0
|
C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
En relación con el expediente de autorización de la escuela infantil privada “Nanitos”, a ubicar en la calle Romero, número 20, urbanización “Montecinar”, de El Escorial, e intentada sin efecto en dos ocasiones la práctica de la notificación en el último domicilio conocido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede publicar el texto íntegro de la Orden 4191/2009, de 7 de septiembre, de la Consejera de Educación: ORDEN POR LA QUE SE DECLARA CADUCADO EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL PRIVADA DENOMINADA “NANITOS”, DE EL ESCORIAL Visto el expediente instruido a instancias de doña Susana Ajenjo González, en solicitud de autorización de la escuela infantil privada denominada “Nanitos”, con domicilio en la calle Romero, número 20, urbanización “Montecinar”, de El Escorial, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha de entrada 1 de agosto de 2007, la titularidad solicita autorización del centro con tres unidades de primer ciclo. Segundo Con fechas 20 de septiembre de 2007 y 15 de mayo de 2008, se requirió a la titularidad la documentación necesaria para la tramitación del expediente. Tercero Con fecha 5 de marzo de 2009 se reitera la petición de dicha documentación necesaria, advirtiendo que transcurridos tres meses a partir de la recepción del mismo sin que el interesado realice las actuaciones necesarias para proseguir el expediente de autorización, se producirá la caducidad del expediente, archivándose las actuaciones. Cuarto Hasta la fecha, no se ha recibido en la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación comunicación alguna del promotor. A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Resultan de aplicación al presente expediente las siguientes normas: — Los artículos 27.6 de la Constitución española y 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación. — Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. — Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. — Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los centros docentes no estatales. — Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. — Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Segundo Procede la caducidad, al estar paralizado el expediente por espacio de tres meses, por causa imputable al interesado, con archivo de las actuaciones. Asimismo, la cuestión suscitada no afecta al interés general ni resulta conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. Por cuanto antecede, DISPONGO Primero Declarar concluso el procedimiento de autorización de la escuela infantil privada denominada “Nanitos”, con domicilio en la calle Romero, número 20, urbanización “Montecinar”, de El Escorial, por caducidad, archivándose las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puesto que el interesado no ha aportado correctamente la documentación necesaria para iniciar la tramitación del expediente de autorización, trámite indispensable para dictar resolución. Segundo La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 8 de enero de 2010.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/2.799/10) |

