Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100209-0158
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 39 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.071 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Nieves de Juan Ortega, contra don Álvaro Marañón y Bertrán de Lis, “Inversiones Serte, Sociedad Limitada”, “Zurbano 12, Sociedad Anónima”, y “Jamaica Gestión de Franquicias, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 472 de 2009 En Madrid, a 21 de diciembre de 2009. Fallo Estimando la demanda presentada por doña María Nieves de Juan Ortega, frente a “Inversiones Serte, Sociedad Limitada”, “Jamaica Gestión de Franquicias, Sociedad Anónima” (actualmente “Warranty Proyects, Sociedad Anónima”), don Álvaro Marañón y Bertrán de Lis, “Zurbano 12, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido de fecha 28 de mayo de 2009 y condeno de forma solidaria a las empresas demandadas “Inversiones Serte, Sociedad Limitada”, “Jamaica Gestión de Franquicias, Sociedad Anónima” (actualmente “Warranty Proyects, Sociedad Anónima”), don Álvaro Marañón y Bertrán de Lis, y “Zurbano 12, Sociedad Anónima”, a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los cinco días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, procedan a la readmisión de la trabajadora o al abono de la indemnización de 2.189,06 euros; debiendo abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en la cuantía diaria de 23,35 euros. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Diligencia.—En fecha 21 de diciembre de 2009 fue publicada la anterior resolución. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, oficina sita en la calle Orense, número 19, de Madrid. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento. Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.—Doy fe. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Álvaro Marañón y Bertrán de Lis, y “Jamaica Gestión de Franquicias, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 19 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado). (03/3.227/10) |

