Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100210-0178

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 13 DE MADRID

EDICTO

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 218 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tania Rosario Yanangómez Suquilanda, contra la empresa “Abacom Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 3 de diciembre de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Tania Rosario Yanangómez Suquilanda, contra “Abacom Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, por un importe de 240 euros de principal más 14,4 euros para intereses y 24 euros para costas que se fijan provisionalmente. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta número 2511/0000/00/0560/06 y referencia ejecución número 218 de 2009 abierta en el “Banesto”, calle Orense, número 19 de Madrid.

b)  Trabar embargo de los bienes de la demandada y en su virtud se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a este Juzgado, librándose para ello oficio de embargo al director de la Agencia Tributaria. Así mismo líbrese oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial y al Registrador de la Propiedad a fin de que informe sobre los bienes y derechos que les conste del ejecutado, y con su resultado se acordará lo procedente.

c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo, doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, Ángel Juan Alonso Boggiero.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Abacom Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.032/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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