Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100210-0205

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Sagrario Hernández Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.144 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ruth Maribel Arias Angulo, contra las empresas “60 & 40 Servicios Hosteleros, Sociedad Limitada”, “Restaurantes Lumar, Sociedad Limitada”, y “Marlú Restauración, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 19 de 2010

En Madrid, a 14 de enero de 2010.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de doña Ruth Maribel Arias Angulo, contra las empresas “60 & 40 Servicios Hosteleros, Sociedad Limitada”, “Marlú Restauración, Sociedad Limitada”, y “Restaurantes Lumar, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a estar citado en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y estimando la demanda formulada por doña Ruth Maribel Arias Angulo, contra las empresas “60 & 40 Servicios Hosteleros, Sociedad Limitada”, “Marlú Restauración, Sociedad Limitada”, y “Restaurantes Lumar, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a estar citado en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha de efectos de 4 de julio de 2009, condenando a las empresas codemandadas, solidariamente, a que le abonen la suma de 9.890,10 euros en concepto de indemnización y la suma de 6.316,64 euros en concepto de salarios de tramitación, con descuento, en su caso, del período de prestación de servicios para otras empresas.

Declarando extinguida con esta fecha la relación laboral de la actora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las 
siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que 
revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restaurantes Lumar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.024/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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