Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2010

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100212-210

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Tribunal Superior de Justicia de Baleares

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

210
Recurso de suplicación 476 de 2009

En las actuaciones número 476 de 2009, seguidas ante la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos de recurso de suplicación número 476 de 2009, del 1 de Palma de Mallorca, promovidos por don Julio Quiroga Rodríguez y don Xavier Reinés Rubio, contra “Sol Meliá, Sociedad Anónima”, “Adeintercom, Sociedad Limitada”, “Pisciaguas, Sociedad Limitada”, “Wayfit, Sociedad Limitada”, “Iberconsulting Sport, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, con fecha 28 de diciembre de 2009 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

En el recurso de suplicación número 476 de 2009, formalizado por el señor letrado don Rafael Ramis Feliú, en nombre y representación de don Julio Quiroga Rodríguez y don Xavier Reinés Rubio, contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Palma de Mallorca, en sus autos de demanda número 776 de 2008, seguidos a instancias de la citada parte recurrente, frente a “Sol Meliá, Sociedad Anónima”, representada por la señora letrada doña Marina Codina Segovia, “Adeintercom, Sociedad Limitada”, “Pisciaguas, Sociedad Limitada”, “Wayfit, Sociedad Limitada”, “Iberconsulting Sport, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Francisco Javier Wilhelmi Lizaur, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por la representación letrada de don Julio Quiroga Rodríguez y don Xavier Reinés Rubio, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de los de Palma de Mallorca en autos número 776 de 2008, seguidos a instancias contra dichas partes recurrentes, frente a “Sol Meliá, Sociedad Anónima”, “Adeintercom, Sociedad Limitada”, “Pisciaguas, Sociedad Limitada”, “Wayfit, Sociedad Limitada”, e “Iberconsulting Sport, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Advertencias legales

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala IV de lo social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito, firmado por abogado, dirigido a esta Sala de lo social y presentado dentro de los diez días hábiles siguientes al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 216 y siguientes, y con las prevenciones determinadas en los artículos 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (Banesto), sucursal de Palma de Mallorca, cuenta número 0446-0000-65-0476-09, a nombre de esta Sala, el importe de la condena o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por estos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar, mediante resguardo, entregando en la Secretaría de la Sala IV de lo social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300,51 euros en la entidad bancaria “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (Banesto), sucursal de la calle Barquillo, número 49 (clave de oficina 1006), de Madrid, cuenta número 2410, Sala IV de lo social del Tribunal Supremo.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Guárdese el original de esta sentencia en el libro correspondiente y líbrese testimonio para su unión al rollo de Sala, y firme que sea, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con certificación de la presente sentencia y archívense las presentes actuaciones.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero de que, en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Adeintercom, Sociedad Limitada”, “Pisciaguas, Sociedad Limitada”, “Wayfit, Sociedad Limitada”, e “Iberconsulting Sport, Sociedad Anónima”, hoy en ignorado paradero, se expide el presente edicto.

En Palma de Mallorca, a 18 de enero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.596/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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