Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100212-254

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

254
Demanda 1.645 de 2009

Doña María Sagrario Hernández Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.645 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Reyes Ramos, don José María Fernández Martínez, don Dionisio Fernández López, don Zacarías Luengo Risco y don Carlos Gómez Bravo, contra la empresa “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 10 de marzo de 2010, a las nueve y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, cuarta planta, de Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al otrosí, digo: Se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

Al segundo otrosí, digo: Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tener por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a la documental, requiérase a la demanda para que aporte, al acto de juicio, los documentos interesados en el escrito de demanda.

Ha lugar a la testifical, cuando se proponga se acordará.

Acumúlense a estos autos los que se siguen en este Juzgado con los números 1.648 de 2009, 1.649 de 2009, 1.650 de 2009 y 1.651 de 2009 discutiéndose conjuntamente en su solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.

No se cumple el plazo de señalamiento establecido en la Ley, debido al volumen de asuntos que pesa en este Juzgado tanto de naturaleza preferente como ordinario.

Requiérase a don Francisco Javier Reyes Ramos y don Dionisio Fernández López, para que, en el plazo de cuatro días, presente el original del acta de conciliación celebrada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y, en su caso, carta de despido.

Se requiere a don José María Fernández Martínez para que aporte, en el plazo de cuatro días, carta de despido.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que para la admisión a trámite deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con número 1516/0000/30/1645/09, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbastur Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.954/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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