Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100212-183

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOMOSIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

183
Ordenanza municipal de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal

Por el Ayuntamiento de Somosierra se ha aprobado, por acuerdo de Pleno de 10 de agosto de 2009 (y de 16 de noviembre de 2009, rectificación de errores), la ordenanza municipal de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

En atención a lo expuesto, se procede a su publicación definitiva, quedando el expediente a disposición de cuantos estén interesados en el mismo en la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Somosierra, carretera de Irún, número 1, en horario, de martes a viernes, de diez a catorce, y de lunes, de dieciocho a veintiuna horas.

Contra el acuerdo de aprobación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer ante el Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el presente anuncio.

Si no se estima oportuna la interposición del recurso potestativo de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados en la misma forma ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (según redacción dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre).

Asimismo, podrán interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Texto íntegro que se publica

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa”, o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y, que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter ­Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fun­damental.

Los municipios, como entidades básicas de la organización territorial del Estado, se consideran una organización peculiar del núcleo urbano. Como es obvio, para que puedan ejercer sus actividades tanto de tipo organizativo como en el campo de la actividad pública, requieren una serie de funciones y competencias que se encuentran reguladas en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. La necesidad de tratar información que contiene datos de carácter personal para ejercer sus funciones viene regulada en el artículo 16 de la Ley 7/1985, donde se define el padrón municipal de habitantes como “El registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio”; registro que sirve de base para todo el posterior tratamiento de información que requiere la Administración Local.

Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente. Las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante el correspondiente bando municipal, o cualquier otra disposición de carácter general publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en su caso, en la legislación autonómica.

En su virtud, mediante ordenanza municipal, aprobada inicialmente por decreto de Alcaldía de fecha 25 de abril de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 1 de agosto de 2005), se crearon los ficheros automatizados y manuales de datos de carácter personal que cumplían con las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

El nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999 (LOPD), aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, obliga a determinar el nivel de seguridad aplicable a cada uno de los ficheros que traten datos de carácter personal, sean estos objeto de un tratamiento automatizado o no.

Por cuanto antecede, y al objeto de regularizar el contenido de las inscripciones existentes en el Registro de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, asignando a los ficheros declarados de nivel de seguridad que les corresponde según la nueva regulación introducida por el citado Reglamento, y cumplidos los trámites establecidos en la normativa de aplicación, se propone al Pleno de la Corporación la aprobación de la presente modificación de la ordenanza municipal de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Somosierra (Madrid) para la asignación de nivel de seguridad correspondiente a los ficheros de tratamiento manual.

Primero. Modificación

Se procede a la modificación de los ficheros manuales de datos de carácter personal que se incluyen en el anexo I.

Segundo. Medidas de seguridad

Los ficheros manuales e informatizados que por el presente bando se modifican o crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el nuevo reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero. Procedimiento de tramitación

El presente proyecto se someterá al trámite de información pública y al preceptivo informe del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Cuarto. Publicación

Una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, se ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto. Entrada en vigor

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Texto de la modificación

ANEXO I

Ficheros modificados

Fichero: Registro Entrada y Salida.

Se incluye el siguiente epígrafe:

Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre: básico.

Tipo de tratamiento: mixto.

Fichero: Gestión de Licencias Municipales.

Se incluye el siguiente epígrafe:

Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre: básico.

Tipo de tratamiento: mixto.

Fichero: Expediente de Personal de los Empleados del Ayuntamiento.

Se incluye el siguiente epígrafe:

Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre: alto.

Tipo de tratamiento: mixto.

En Somosierra, a 25 de enero de 2010.—El alcalde, Francisco Sanz Gutiérrez.

(03/3.941/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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