Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100212-49

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2009, por la que se hace público el acuerdo relativo al Plan Parcial del Sector 2C del núcleo urbano de Cerceda en desarrollo de las Normas Subsidiarias de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, promovido por la Comisión Gestora del Sector 2C (Ac. 276/09).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2009, examinó el expediente relativo al Plan Parcial del Sector 2C del núcleo urbano de Cerceda, en desarrollo de las Normas Subsidiarias de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, promovido por la Comisión Gestora del Sector 2C.

En virtud del contenido de los informes técnico y jurídico de fechas 20 de octubre y 18 de noviembre de 2009, respectivamente, emitidos por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General en fecha 19 de noviembre de 2009, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:

Primero

Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector 2C del núcleo urbano de Cerceda, en desarrollo de las Normas Subsidiarias de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, haciéndose constar la obligación del cumplimiento de las condiciones del informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de agosto de 2004, obrante en el expediente, vinculadas al Proyecto de Urbanización.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado Plan Parcial se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 23 de diciembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(02/414/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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