Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100212-110

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento Urbanístico

Subdirección General de Planificación y Revitalización del Centro Urbano

110
Aprobación definitiva de la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior, API 21.10 “Casco de Barajas”

711/2008/08822.

Aprobación definitiva de la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior, API 21.10 “Casco de Barajas”.

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 23 de diciembre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones y en los términos que se indican en el expediente, la modificación del Plan Especial de Reforma Interior del Casco de Barajas, del Área de Planeamiento Incorporado 21.10 “Casco de Barajas”, relativa a los aparcamientos privados mancomunados en el interior de las manzanas, Distrito de Barajas.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.»

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio recibió con fecha 14 de enero de 2010 una copia del expediente de la Modificación del Plan Especial aprobado, y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46.1 de la Ley de 13 de julio de 1988, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica la normativa que ha sido modificada en virtud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del Casco de Barajas, del Área de Planeamiento Incorporado 21.10 “Casco de Barajas”.

NORMATIVA MODIFICADA

P.1.6. ORDENANZAS SOBRE EL USO DEL SUELO Y EDIFICACIÓN DEL “CASCO DE BARAJAS” (P.T.-18-14)

Normas de edificación y condiciones particulares de las zonas

Artículo A.8. Ocupación.—La edificación sobre rasante no podrá sobrepasar un fondo máximo de 12 metros trazado en línea paralela a la alineación exterior.

Las plantas bajo rasante podrán ocupar la totalidad de la parcela.

Art. A. 14. Dotaciones de aparcamiento.—Se dotará a los edificios en su parcela de las plazas obligatorias establecidas por normativa para cada uso, eximiéndose de este cumplimiento tan solo en aquellos casos previstos por la normativa general del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Art. B.14. Dotaciones de aparcamiento.—Se dotará a los edificios en su parcela de las plazas obligatorias establecidas por normativa para cada uso, eximiéndose de este cumplimiento tan solo en aquellos casos previstos por la normativa general del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

P.1.7. Respecto al tráfico y aparcamientos

Indudablemente la ejecución del Plan conllevará un aumento del tráfico rodado y de la necesidad de aparcamientos.

En cuanto al primer aspecto se propone, de forma indicativa (ver plano número 4), la red viaria prioritaria para transporte público y dirección única con prohibición de estacionamiento.

En una primera fase esta red viaria podría estar constituida por las calles siguientes:

— Avenida General.

— Calle Canal de Suez, en el tramo comprendido entre las calles de Saturno y Acuario.

— Calle Acuario, desde la plaza hasta la calle Géminis.

— Calle del Trópico, desde la calle Canal de Suez hasta la calle Géminis.

— Calle Orión, desde la plaza hasta la calle Géminis.

En una segunda fase se propone la red viaria que conectará, en su día, con la vía Borde:

— Calle Empedrada, desde la calle Orión hasta calle Venus.

— Calles Cometa y Constelación, desde la plaza hasta la calle Fuente Torrejona.

— Calle Camarilla, desde la plaza, a través de la calle del Duque y la calle del Barrio de Camarillas, hasta la calle Ayerbe y la vía Borde.

En cuanto a la dotación de plazas obligatorias de aparcamiento previstas por la normativa, y teniendo en cuenta los siguientes datos obtenidos del estudio de aparcamiento del casco de Barajas:

Dotación de plazas obligatorias en función de la edificabilidad prevista: 2.477 plazas.

Aparcamientos para residentes: 910 plazas.

Aparcamientos privados en parcela propia: 2.323 plazas.

Aparcamientos en viario público: 250 plazas.

Total: 3.483 plazas.

Se estima que el pequeño déficit calculado en 145 plazas queda compensado por las 250 que admite la superficie del viario público, no obstante lo cual, se propone la creación de un aparcamiento en la UA 1, con la capacidad para unos 420 vehículos. En fases posteriores se prevén otros dos aparcamientos para residentes en la plaza de los Hermanos Falcó y en la plaza del Jubilado, con capacidad para 330 y 160 vehículos, respectivamente.

En el apartado 1.9.4 se determinan estas actuaciones que denominamos: “Acciones de tipo seleccionado”.

P.l.9.4. Acciones de tipo seleccionado

Aparcamientos para residentes (PAR):

En el plano número 2 de proyecto se determina la ubicación de un aparcamiento subterráneo, en suelo público para residentes y rotativo un 30 por 100, en la Unidad de Actuación 1.

También se prevé para posibilidad de disponer de dos aparcamientos de este tipo en las plazas de los Hermanos Falcó y en la del Jubilado, si las circunstancias así lo aconsejaran.

Madrid, a 19 de enero de 2010.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/4.583/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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