Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100212-243

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

243
Ejecución 310 de 2009

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que procedimiento de ejecución número 310 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Escobar Mendoza, contra “Urbanismo y Obras Coplasan, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el día 22 de enero de 2010 la resolución del tenor literal siguiente:

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez doña Francisca Arce Gómez.—En Madrid, a 22 de enero de 2010.

Dada cuenta, visto lo manifestado en la anterior comparecencia, acreditado con el documento que se acompaña, del que se dará traslado a las partes, se accede a adelantar la comparecencia señalada, en principio, para el día 9 de marzo de 2010, adelantándose la misma al día 18 de febrero de 2010, a las once y veinte horas de la mañana, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Hernani, número 59, y que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítese en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos oportunos.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento ­Laboral).

Si la parte recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite.

El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con el número 2.510, código 30, indicando el número de procedimiento y el año, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, calle Orense, número 19, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los obligatorios:

0030 1143 50 0000000000.

Indicando el número de cuenta 2510, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Así lo manda y firma su señoría, doy fe.—La magistrada-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “Urbanismo y Obras Coplasan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.063/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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