Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100212-86

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

86
Tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Madrid

El vicealcalde, por decreto de 21 de enero de 2010, ha aprobado las instrucciones para la implantación del tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Madrid.

El artículo 51.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, dispone que el tablón de edictos del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid podrá realizarse a través de medios electrónicos o informáticos.

Posteriormente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 12, dispone que “La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente”.

La implantación del tablón de edictos electrónico se desarrollará en dos fases. En la primera de ellas se publicarán los edictos emitidos por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos. En una segunda fase se procederá a insertar los edictos remitidos por otras Administraciones e Instituciones Públicas.

La puesta en funcionamiento de la primera fase permitirá suprimir todos los tablones físicos ubicados en las distintas dependencias municipales, excepto el gestionado por el Área de Gobierno de la Vicealcaldía, en el que se continuarán publicando los edictos procedentes de otras Administraciones e Instituciones Públicas.

El tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Madrid se integrará dentro del portal munimadrid y permitirá mejorar el acceso de los ciudadanos a los edictos.

Por todo ello, en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de 18 de junio de 2007, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos, dispongo:

Primero.—Aprobar las instrucciones para la implantación del tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Madrid, que se incluyen como anexo I del presente decreto.

Segundo.—A la entrada en vigor de las presentes instrucciones, las referencias hechas en la normativa municipal a los distintos tablones de edictos se entenderán hechas al tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Madrid.

Tercero.—El presente decreto surtirá efecto a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, a 21 de enero de 2010.—La secretaria general técnica del Área de la Vicealcaldía, Casilda Méndez Magán.

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DEL TABLÓN DE EDICTOS ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

Primera.—Ámbito de aplicación.

1. En el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Madrid se insertarán los edictos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, que en virtud de una norma jurídica o resolución judicial deban ser objeto de publicación en el mismo.

2. Cuando la norma del procedimiento guarde silencio sobre la publicación en el tablón de edictos no será necesaria dicha publicación, salvo que por razones de interés público debidamente motivadas, se justifique la misma.

Segunda.—Órganos legitimados.

1. Los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las Áreas de Gobierno, de las Gerencias de los Distritos y de los Organismos Públicos del Ayuntamiento de Madrid, de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y de la Secretaría General del Pleno serán, en sus respectivos ámbitos, los órganos legitimados para ordenar la inserción y la remisión de los textos para su publicación en el tablón de edictos electrónico.

2. La publicación corresponderá a los titulares de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de la Vicealcaldía en el ámbito de las Áreas de Gobierno y de los Organismos Públicos, de la Dirección General de Coordinación Territorial en el ámbito de los Distritos y de la Secretaría General del Pleno en materia de su competencia, en su condición de unidades gestoras del tablón de edictos electrónico.

Tercera.—Forma y plazo de remisión.

1. Los edictos se remitirán con la correspondiente resolución del órgano legitimado para ordenar su inserción en el tablón de edictos electrónico.

2. El texto del edicto y la resolución se remitirán en formato “pdf” por correo electrónico a la unidad gestora que resulte competente de conformidad con la instrucción segunda, adjuntando la ficha de solicitud de publicación, conforme al modelo que aparece como anexo II.

3. Las solicitudes de publicación de los edictos se tramitarán exclusivamente a través de las cuentas de correo electrónico designadas a tal efecto por los órganos legitimados.

4. Revisada la ficha de solicitud por las unidades gestoras, si esta no es correcta, se devolverá al órgano remitente para su subsanación. Si es correcta, se procederá a la publicación de los textos íntegros, tal y como hayan sido enviados por el órgano remitente.

5. El órgano que efectúe la orden de inserción garantizará la identidad entre el texto que le remitan los diferentes centros directivos y el contenido del texto enviado a las unidades gestoras responsables de su publicación, así como de la adecuación al procedimiento establecido en estas instrucciones.

6. La corrección de los errores existentes en los edictos publicados se realizará a petición de quien hubiera solicitado esta y por el mismo procedimiento previsto para la publicación en estas instrucciones.

7. Los edictos deberán ser remitidos con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha prevista para su publicación. Se entenderá que este plazo se refiere a la recepción de edictos correctamente enviados.

Cuarta.—Plazo de exposición.

El edicto estará visible en el tablón de edictos electrónico, desde el día de inicio de vigencia hasta el día de finalización de la misma. El plazo de la exposición, o período de vigencia, lo determinará el remitente del edicto.

Quinta.—Emisión de diligencias.

Finalizado el plazo de exposición, las unidades gestoras del tablón de edictos electrónico enviarán a las unidades remitentes una diligencia acreditativa de la exposición, en la que figurarán los datos del edicto y las fechas de exposición del mismo.

Sexta.—Funcionamiento.

1. El tablón de edictos electrónico se podrá consultar por Internet mediante acceso a la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.munimadrid.es), o cualquier otra que se pueda determinar.

2. Dicha consulta también podrá efectuarse en las oficinas de Atención al Ciudadano (Línea Madrid) y en las oficinas del Área de Gobierno de la Vicealcaldía donde se encuentren los servicios administrativos del tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, así como en aquellos otros lugares que se puedan determinar.

3. En los servicios administrativos del tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid se podrán consultar todos los edictos que estén en período de exposición, asegurando de este modo el acceso a los mismos en el supuesto de que el tablón de edictos electrónico no estuviera operativo.

4. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido, en los términos previstos en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En especial, a los efectos del cómputo de los plazos que corresponda, se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha de publicación de los edictos.

5. El tablón de edictos electrónico estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año. Cuando por razones técnicas se prevea que pueda no estar operativo, se deberá informar de ello a los usuarios con la máxima antelación posible, indicando cuáles son los medios alternativos de consulta del tablón de edictos electrónico que estén disponibles.

Séptima.—Protección de datos.

La publicación de edictos en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Madrid que contengan datos de carácter personal se hará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, y en el resto de la normativa que en esta materia resulte de aplicación.

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(03/3.539/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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