Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2010

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100212-20

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER

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ORDEN 4011/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Orden 1190/2009, de 11 de mayo, que regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones a empresas, sus asociados u otras entidades para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 8 de junio de 2009 se publica la Orden 1190/2009, de 11 de mayo, de la Consejera de Empleo y Mujer, que tiene por objeto regular en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión directa de subvenciones a empresas, sus asociaciones u otras entidades para la impartición de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados que incluyan compromisos de contratación, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el apartado 3 de su disposición final tercera, establece que en el ámbito de las Comunidades Autónomas los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente Ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.

De acuerdo a las directrices que marca la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se hace necesario adaptar el procedimiento establecido en la Orden 1190/2009, de 11 de mayo.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1190/2009, de 11 de mayo

1. Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 5 de la Orden 1190/2009, de 11 de mayo, con el siguiente tenor literal:

“4. Las empresas, asociaciones y otras entidades solicitantes deberán acreditar haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter previo al cobro de la subvención”.

2. Se modifica el apartado 4 del artículo 7 de la Orden 1190/2009, de 11 de mayo, y se adiciona un nuevo párrafo, quedando redactado en los siguientes términos:

“4. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que aparece publicado como Anexo I a la presente Orden, y podrán presentarse en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la avenida Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y a la concurrencia de otras subvenciones”.

3. Se modifica el apartado 5 del artículo 7 de la Orden 1190/2009, de 11 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. Para presentar la solicitud por Internet, a través de portal de la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org».

4. Se modifica el apartado 6 del artículo 7 de la Orden 1190/2009, de 11 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

“6. Junto con la solicitud se deberá presentar bastanteo del poder del representante de la entidad para solicitar ayudas y subvenciones públicas realizado por el Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid en la Consejería de Empleo y Mujer”.

5. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 8 de la Orden 1190/2009, de 11 de mayo, con el siguiente tenor literal:

“Conforme a lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda exceptuado de la anterior previsión el supuesto en el que no se efectúe la declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuya acreditación podrá realizarse posteriormente, pero siempre con carácter previo al cobro de la subvención”.

6. Se sustituye el modelo de solicitud recogido en el Anexo I de la Orden 1190/2009, de 11 de mayo, por el que se acompaña como Anexo a la presente Orden, añadiéndose las instrucciones de cumplimentación de la solicitud que se incluyen en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2009.

La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

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(03/5.024/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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