Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100216-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Padrones fiscales

Por resolución de Alcaldía 506/2009, de 9 de diciembre, se aprobó el calendario correspondiente al periodo de exposición de los padrones fiscales y de los cobros de los tributos para el ejercicio de 2010, los cuales se llevarán a cabo de forma colectiva.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se publica anuncio del calendario del contribuyente de 2010.

— Febrero (del 15 al 28 de febrero, exposición del padrón):

l Vehículos 2010.

— Marzo (del 1 de marzo al 30 de abril, cobro del padrón):

l Vehículos 2010.

— Abril (del 15 de abril al 30 de abril, exposición del padrón):

l Basuras 2010.

— Mayo (del 1 de mayo al 30 de junio, cobro del padrón):

l Basuras 2010.

— Septiembre (del 1 al 14 de septiembre, exposición de los padrones):

l Impuestos de bienes de naturaleza urbana.

l Impuestos de bienes de naturaleza rústica.

l Impuestos de actividades económicas.

l Mantenimiento cementerio municipal.

— Septiembre-noviembre (del 15 de septiembre al 15 de noviembre, cobro de los padrones):

l Impuestos de bienes de naturaleza urbana.

l Impuestos de bienes de naturaleza rústica.

l Impuestos de actividades económicas.

l Mantenimiento cementerio municipal.

— Noviembre (el día 15 finalizará el período de cobranza de los siguientes impuestos):

l Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

l Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica.

l Impuesto de actividades económicas.

l Mantenimiento de cementerio municipal.

Lugar de ingreso

“Caja de Madrid”, plaza de España, número 1, de Valdeavero.

Transcurrido el plazo de ingreso antes referido, los contribuyentes que no hayan satisfecho sus débitos quedarán incursos en la vía de apremio, devengando el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas de procedimiento que correspondan.

Valdeavero, a 9 de diciembre de 2009.—El alcalde (firmado).

(02/161/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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