Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100216-156

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

156
Demanda 1.710 de 2009

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.710 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Oller Méndez, contra la empresa “Mhota, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 26 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 26 de enero de 2010.—Vistas por mí doña María Luisa Segura Rodríguez, ilustrísima señora magistrada-juez de lo social número 10 de los de Madrid y su provincia, las presentes actuaciones en materia de ordinario sobre “Mhota, Sociedad Limitada”, dicto la presente resolución:

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: Por subsando el defecto advertido, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada. Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 24 mayo de 2010, a las diez y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados, a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los otrosíes:

Documental: respecto a los libros de personal no ha lugar de momento a acceder a la petición, sin perjuicio de que una vez celebrado el acto del juicio, y previa su declaración de pertinencia, puede acordarse la práctica de la prueba propuesta mediante diligencia para mejor proveer.

Respecto de los partes de alta y baja en la Seguridad Social no ha lugar al ser documental a la que la parte solicitante tiene acceso.

Respecto al TC1 y TC2 ha lugar y requiérase a la parte demandada a fin que lo aporte al acto de juicio oral, conforme a lo solicitado por la actora.

Respecto a los contratos de trabajo, recibos y nóminas de la actora no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante.

Al otrosí ha lugar, y cítese al representante legal de la demandada, según lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes, en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguiente de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1 de 2000 y efectos preveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Ante la devolución de la anterior carta certificada, dirigida a la empresa demandada únase y requiérase al demandante para que en un plazo de cuatro días indique nuevo domicilio de la parte demandada, a efectos de su localización para la actuación prevista en autos.

Consúltese en la base de datos del Registro Mercantil a fin de solicitar dicha información y en su caso líbrese el correspondiente oficio.

Asimismo, en virtud de lo acordado por la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 17 de mayo de 1994, remítase a través de la Delegación del Decanato de lo social al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid, copia de la resolución que se ha de notificar a la parte demandada.

Cítese a “Mhota, Sociedad Limitada”, mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las próximas notificaciones se harán en estrados, según el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo mandó y firma su señoría ilustrísima. Doy fe. Ante mí.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mhota, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.197/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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