Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100216-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

193
Ejecución 40 de 2009

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 40 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Pilar Fervienza Romero, doña Esther Claramunt González, doña María Esther Asenjo Touzón, doña Luisa Barragán Casado y doña Marta González Cestao, contra las empresas “Distanmark Groups, Sociedad Limitada”, “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, y “White Smile, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado providencia de fecha 14 de enero de 2010, que es del tenor literal siguiente:

Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 14 de enero de 2010.

Únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, por sentencia de fecha 24 de abril de 2009 a las empresas “Distanmark Groups, Sociedad Limitada”, “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, y “White Smile, Sociedad Limitada”, a favor de las demandantes doña María Pilar Fervienza Romero, doña Esther Claramunt González, doña María Esther Asenjo Touzón, doña Luisa Barragán Casado y doña Marta González Cestao, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Hernani, número 59, cuarta planta, Madrid, el día 5 de mayo de 2010, a las nueve y cincuenta horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítese en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Distanmark Groups, Sociedad Limitada”, “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, y “White Smile, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de enero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.166/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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