Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2010

Sección 1.3.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100216-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL

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ResolucIÓn 316/2010, de 27 de enero, del Gerente, por la que se determina la delegación de determinadas competencias.

Resolución del Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, por la que se delegan determinadas competencias.

ANTECEDENTES

El Gerente de los Organismos Autónomos es un órgano de gobierno de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Con el fin de lograr una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa, y debido al volumen de tramitación administrativa en el Servicio Regional de Bienestar Social, se hace necesaria la implementación de mecanismos de propuesta y agilización de trámites en materia de régimen disciplinario, que permita una mayor eficacia y rapidez en la actuación administrativa.

A los efectos de la presente Resolución se entenderá como Director de Centro los distintos Directores de Residencias de Mayores, Directores de Centros de Atención a Discapacitados Psíquicos, Directores de Centros Ocupacionales de Discapacitados Psíquicos y Directores de Centros de Día y Centros de Mayores.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula la figura de la delegación de competencias.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Primero

Delegar en los Directores de los Centros, en relación con el procedimiento disciplinario del personal adscrito a los mismos:

a) La incoación, tramitación y resolución de expedientes disciplinarios en los casos de faltas tipificadas como leves.

b) La imposición de sanciones por faltas leves que no precisen la apertura de expediente disciplinario:

1. Incorrección con superiores jerárquicos, compañeros y público, en general.

2. La negligencia y descuido en el cumplimiento del trabajo.

3. La presentación extemporánea de partes de alta y de baja, y de confirmación.

4. Las faltas de puntualidad.

5. La negligencia en el cuidado y conservación de enseres y útiles de trabajo, mobiliario y locales.

6. Las faltas de asistencia injustificadas.

Segundo

En todas las resoluciones que se dicten en ejercicio de la delegación de competencias conferida por esta Resolución deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de esta Resolución y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su general conocimiento y efectos oportunos.

Cuarto

Dejar sin efecto el apartado cuarto de la Resolución 1758/2009, de 8 de junio, del Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, por la que se delegaba la firma de determinados actos y trámites.

Quinto

Los efectos de la presente Resolución serán de 1 de febrero de 2010.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gerente del Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho Orden en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación.

En Madrid, a 27 de enero de 2010.—El Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, Américo Puente Berenguer.

(03/5.360/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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