Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100216-119

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

119
Ordenanza fiscal de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial por el ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial y permanente (mercadillo)

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamantilla sobre imposición de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial por el ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial y permanente (mercadillo), así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL POR EL EJERCICIO DE LA VENTA FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y PERMANENTE (MERCADILLO)

El Ayuntamiento de Villamantilla, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1, 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial por el ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial y permanente (mercadillo), en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial por el ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial y permanente (mercadillo), que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular la venta fuera de establecimiento comercial y permanente en solares o espacios libre, zonas verdes y en la vía pública de este término municipal, de acuerdo con los requisitos, condiciones y términos generales establecidos por la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid; Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; en el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera del establecimiento comercial permanente; el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable.

2. Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda, y que reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza.

3. En todo caso, la venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:

a) En mercadillos de manera periódica u ocasional en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes.

b) Excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración de las ferias y fiestas populares.

c) En enclaves aislados en la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado, o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.

d) En vehículos con carácter itinerante que se autoricen justificadamente por este Ayuntamiento.

Quedan excluidos de la presente regulación los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por sus normativas específicas.

4. Queda prohibida en todo el término municipal la venta ambulante fuera de los supuestos previstos en la presente ordenanza.

Art. 3. La venta ambulante realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, en solares o en la vía pública, solo queda autorizada en este municipio dos días en semana, los martes y viernes, coincidiendo con el mercadillo o cuando este tenga lugar por razones de alteración de fecha.

La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.

Art. 4. 1. El comerciante para la realización de la venta ambulante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe fiscal del impuesto de actividades económicas, en cualquiera de las cuotas municipales, provinciales y nacionales, contenidas en las tarifas del mismo.

b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social, en este caso, y conforme a la normativa vigente podrá acreditarse el tener legalmente autorizado aplazamiento de pago al respecto.

c) Será obligatorio para el comerciante proceder a la entrega de factura, tique o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador o por los servicios técnicos municipales.

d) Deberá estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

e) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante.

f) Disponer de póliza contratada sobre seguro de responsabilidad civil, que cubra posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad, en los términos del artículo 9.2.e) de este texto.

g) Estar inscritas en el correspondiente Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

h) En caso de tratarse de titulares procedentes de países no comunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, o tarjeta de residencia para los comunitarios, si es persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el oportuno Registro Mercantil, caso de ser persona jurídica.

i) Poseer la autorización municipal correspondiente.

2. Para la obtención de la correspondiente licencia, el comerciante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud donde conste nombre y apellidos del peticionario, si es persona física, o denominación social, si es persona jurídica.

b) Documento nacional de identidad, código de identificación fiscal, pasaporte, para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo, para los no comunitarios.

c) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica.

d) Descripción precisa de artículos que pretende vender.

e) Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta.

f) Número de metros que precisa ocupar.

g) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años anteriores.

3. Junto con la solicitud referida en el apartado anterior el peticionario deberá aportar los siguientes documentos:

a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante.

b) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Copias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea este persona física o jurídica.

d) En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del carné de manipulador, expedido por la Consejería competente, conforme a la normativa vigente.

e) Disponer de póliza contratada sobre seguro de responsabilidad civil, que cubra posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad, en los términos del artículo 9.2.e) de la Ley 1/1997, de 8 de enero.

f) Fotocopia del carné profesional de comerciante ambulante, expedido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o certificado de la solicitud de inscripción en el Registro.

g) Copia del alta correspondiente en el epígrafe fiscal del impuesto de actividades económicas y del último recibo pagado de este impuesto, caso de disponer de los mismos en la fecha de la solicitud.

En caso contrario, dicha documentación deberá ser acreditada en el plazo de quince días desde la adjudicación de un puesto de venta.

4. El plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes de autorización municipal será el comprendido preferentemente entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de cada año.

Art. 5. 1. Las autorizaciones serán individuales e intransferibles y tendrán una duración de un año natural prorrogable por idénticos períodos, salvo denuncia expresa de alguna de las partes o modificación de cualquiera de las circunstancias que motivaron la autorización.

No obstante lo anterior, y en caso de enfermedad grave suficientemente acreditada o fallecimiento del titular, la autorización podrá ser concedida al cónyuge, descendientes o ascendientes directos de este, por el período que restase de su aprovechamiento.

2. La autorización municipal deberá contener indicación expresa acerca de:

a) Ámbito territorial en donde puede realizarse la venta ambulante y, dentro de este, el lugar o lugares en que pueda ejercerse.

b) Las fechas y horario en que podrá llevarse a cabo la venta ambulante.

c) Los productos autorizados, que no podrán referirse más que a artículos textiles, de artesanado y de ornato de pequeño volumen.

d) El emplazamiento reservado para el titular en el mercadillo de los martes y viernes, que será siempre el mismo si es un vendedor ambulante habitual.

Art. 6. 1. Las autorizaciones para el ejercicio de venta ambulante tienen carácter discrecional y, por consiguiente, podrán ser revocadas por el Ayuntamiento cuando se considere conveniente en atención a la desaparición de las circunstancias que la motivaron, sin que ello dé origen a indemnización o compensación alguna.

2. Son causas, entre otras, de la retirada de la autorización municipal, previo acuerdo de la Corporación, las siguientes:

a) La no utilización del puesto durante tres meses seguidos sin causa justificada, aun habiendo abonado las tasas correspondientes.

b) La no limpieza reiterada del puesto y su entorno, una vez finalizado el mercadillo y retiradas las instalaciones.

En ambos casos será oído el titular, previo informe del encargado del mercadillo.

3. Los puestos que queden libres por abandono o pérdida de los derechos quedarán a disposición del Ayuntamiento, que podrá adjudicarlos de nuevo siguiendo las normas establecidas y el orden de presentación de solicitudes.

Art. 7.

a) La venta en mercadillos podrá efectuarse a través de puesto o camiones-tienda, debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.

b) Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontable a los que se podrá dotar de toldos.

Art. 8. 1. Queda prohibido ubicar los puestos o instalaciones desmontables en que se realice la venta ambulante en accesos a lugares comerciales o industriales o sus escaparates o exposiciones de edificios de uso público.

2. Dentro del recinto del mercadillo no se podrá hacer propaganda o publicidad abusiva de ninguna clase que atente a los demás, tanto escrita como auditiva.

El encargado del mercadillo cuenta con la facultad para juzgar de inmediato los casos que se presenten y exigir el cumplimiento de esta ordenanza.

Art. 9. 1. Con carácter no decisorio ni vinculante para el Ayuntamiento podrá constituirse una comisión de vendedores que represente a los del mercadillo, la cual podrá solicitar, informar o sugerir cuantas actuaciones crea convenientes para la buena marcha del mercadillo, canalizando las quejas de los administrados y pudiendo entrevistarse con el encargado del mercadillo y concejal del Ayuntamiento responsable del Área, siempre que lo estime necesario.

2. Los titulares de paradas que en algún momento del ejercicio de sus derechos de venta se puedan sentir menospreciados o injustamente tratados podrán recurrir a la comisión de vendedores y, si esta no le atendiese en lo que crea su derecho, podrán entrevistarse con el concejal ponente de los servicios de mercadillo.

No obstante, y como actuación inmediata, habrán de cumplir las órdenes que reciban del encargado del mercadillo.

Art. 10. La ubicación del mercadillo y ferias comerciales en calles y zonas peatonales de carácter comercial queda prohibida.

Art. 11. El mercadillo autorizado deberá ubicarse en la zona siguiente:

— Denominación del mercadillo: mercadillo semanal.

— Zona de ubicación: plaza de la Constitución.

— Fecha de celebración: martes y viernes de cada semana.

— Horario de apertura y cierre:

1. El mercadillo semanal se celebrará desde las ocho y treinta hasta las catorce.

2. A las ocho y treinta horas de la mañana, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del mercadillo. Durante las horas del mercadillo ningún vehículo tendrá entrada al recinto del mismo.

Excepcionalmente, se podrán contemplar casos aislados, producidos por causa de fuerza mayor, como pueden ser aguaceros en la comarca, retraso de trenes, averías en los vehículos, etcétera. Estas circunstancias serán valoradas por el encargado del mercadillo.

3. De las catorce a las quince horas, los puestos del mercadillo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.

Art. 12. La autorización para poder vender en un puesto del mercado semanal quedará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta ordenanza.

Art. 13. El número máximo de puestos de cada mercadillo y el tipo de productos que pueden ser vendidos serán los siguientes:

— Denominación del mercadillo: mercadillo semanal.

— Número máximos de puestos: 10.

— Productos que pueden ser vendidos: artículos textiles y de marroquinería; juguetes; flores y plantas; artículos de perfumería y limpieza; zapatos; artículos de loza y cristal; cassettes y discos y, en general, aquellos que hagan referencia al ornato y artesanado de pequeño volumen.

Art. 14. En los mercadillos y ferias comerciales no podrán ser vendidos los productos siguientes, sin perjuicio de la aplicación de las demás prohibiciones contenidas en la normativa vigente:

a) Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas.

b) Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.

c) Leche certificada y leche pasteurizada.

d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.

e) Pastelería y bollería rellena o guarnecida.

f) Pastas alimenticias frescas y rellenas.

g) Anchoas, ahumados y otras semiconservas.

h) Cualquier otro producto que a juicio de las autoridades competentes comporte riesgo sanitario.

No obstante, se permitirá la venta ambulante de los productos citados en el apartado anterior cuando estén debidamente envasados y, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y se garantice por los Ayuntamientos la observancia de las condiciones higiénicas y sanitarias correspondientes. La capacidad técnica de determinados Ayuntamientos podrá potenciarse a través de convenios de colaboración entre estas Corporaciones Locales y los Servicios de Consumo y Sanidad de la Administración Autonómica, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Art. 15. Se autoriza la venta en lugar fijo de la vía pública o en determinados espacios abiertos durante más de dos días por semana, en la modalidad siguiente:

— La venta directa por agricultores de sus propios productos.

Art. 16. Para el ejercicio de tal modalidad de venta, el comerciante deberá cumplir los requisitos exigidos por los artículos 5 y 6 para la venta ambulante.

Art. 17. La venta directa llevada a cabo por la Administración del Estado, o por mandato o autorización expresa de la misma, no se halla sometida a las normas de las presente ordenanza.

Art. 18. Las autorizaciones se concederán previo informe de los servicios técnicos municipales y, en su caso, los de la salud pública con competencia al efecto.

Art. 19. La cuantía de la tasa será la fijada por la siguiente tarifa:

1. Mercadillo semanal:

— Puestos fijos: 0,25 euros/metro lineal.

— Puestos no fijos: 1 euro/metro lineal.

2. Ferias:

— Puestos de alimentación: 5 euros/metro lineal.

— Resto de puestos: 10 euros/metro lineal.

Art. 20. Este Ayuntamiento por mediación del servicio de inspección municipal y veterinaria vigilará y garantizará el debido cumplimiento por los titulares de las licencias de cuanto se dispone en la presente ordenanza.

Art. 21. El incumplimiento de la presente ordenanza, en cuanto suponga infracción a la disciplina del mercado, será sancionado conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2009, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Villamantilla, a 28 de enero de 2010.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.

(03/4.281/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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