Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100216-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

169
Demanda 1.794 de 2009

En los autos de demanda número 1.794 de 2009, en materia de despido, a instancias de don Francisco Javier Vaquero Guindal, contra “Sumitop Suministros, Sociedad Anónima”.

Parte dispositiva:

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 16 de febrero de 2010, a las dieciocho horas de la tarde, en la Sala de audiencias de este Juzgado sito en la calle Hernani, número 59, segunda planta C, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se admite y declara pertinente la prueba de confesión judicial del representante legal de la empresa demandada, a cuyo fin cítesele de comparecencia, en el acto del juicio, para que confiese, con los apercibimientos que establece el artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se admite y declara pertinente la prueba documental, a cuyo fin requiérase a la demandada para que, en el acto del juicio, aporte la documentación interesada, con los apercibimientos que establece el artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En cuanto a la admisión o inadmisión de la prueba testifical propuesta, en el momento procesal oportuno se acordará.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: respecto de la parte de esta resolución relativa a admisión a trámite de la demanda cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de esta, y que respecto a la parte relativa a la admisión o inadmisión a trámite de las pruebas no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 76.3, 78, 82.2, 87.1 y 87.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que rige como supletoria, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo proceder la parte en la forma establecida en el mencionado artículo 87.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—El juez sustituto, Joaquín Castro Colás.

CÉDULA DE CITACIÓN

En Madrid, a 14 de enero de 2010.

En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por don Francisco Javier Vaquero Guindal, contra “Métodos y Organizadores de Empresas, Sociedad Limitada”, en materia de despido, se ha dictado resolución de esta misma fecha, cuya copia literal se acompaña.

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de la demandada, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que sirva de notificación y citación a “Sumitop Suministros, Sociedad Anónima”, expido la presente en Madrid.—La secretaria judicial (firmado).

Advertencia.—Se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 12,02 a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.

(03/6.043/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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