Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100217-343

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

343
Demanda 807 de 2009

Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 807 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don James Thomas Lightfoot, contra la empresa “K2K Inmobiliaria de Espacios Residenciales y Futuros, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 523 de 2009

En Burgos, a 3 de diciembre de 2009.—Doña María Jesús Martín Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social, número 2 de Burgos, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes: de una, y como demandante, don James Thomas Lightfoot, que comparece asistido por el letrado don Ángel Marquina Ruiz de la Peña, y de otra, como demandada, “K2K Inmobiliaria de Espacios Residenciales y Futuros, Sociedad Limitada”, que no comparece.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por don James Thomas Lightfoot, contra la empresa “K2K Inmobiliaria de Espacios Residenciales y Futuros, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa “K2K Inmobiliaria de Espacios Residenciales y Futuros, Sociedad Limitada”, a que abone a la parte actora la cantidad de 5.509,74 euros por los conceptos que constan en los hechos probados, más el interés legal por mora correspondiente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponerse recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social , o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito”, y “Banco de Vitoria” (“Banesto”), en la calle Miranda, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 1073/0000/65/807/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en dicha entidad a nombre de este Juzgado con el número antes mencionado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “K2K Inmobiliaria de Espacios Residenciales y Futuros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Burgos, a 20 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.365/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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