Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100217-215

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

215
Demanda 1.640 de 2009

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.640 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Díaz Ranz, don Rafael Griñán Sánchez, don César Pérez de la Fuente, don Ignacio Zudaire Gurrea, don Manuel Sánchez Benito, doña Cassia Patricia Tavares Rillo, doña Lucía Bugallo Pérez, don Óscar Ballarbriga Roca, don Juan Carlos Moreno Vázquez, don Miguel Monge Alonso, don Volodymyr Kupelskyy y don Luis Alberto Ramírez Ruiz, contra las empresas “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, e “Integralia, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado autos de acumulación de fechas 21 de noviembre de 2009 y 12 de enero de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 27 de noviembre de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Acumúlense a estos autos número 1.640 de 2009 los que se siguen en este Juzgado con los números 1.652 de 2009, 1.654 de 2009, 1.655 de 2009, 1.675 de 2009, 1.682 de 2009, 1.684 de 2009 y 1.685 de 2009, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 14 de septiembre de 2010, a las once y diez horas, en la Sala de audiencias 3-A de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, tercera planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al primer otrosí: se tiene por hecha la manifestación.

Al segundo otrosí: ha lugar y cítese al representante legal de la empresa “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, en la persona de don Antonio Rodríguez-Pelegrín Ruiz, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes de conformidad con el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral, con el apercibimiento en caso de incomparecencia de considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de poder imponerle, en su caso, la multa a que se refiere el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, si la persona legitimada para comparecer, podrá proponer a un tercero, que tenga conocimiento de los hechos relacionados con la demanda, aceptando las consecuencias de la declaración y siempre que la parte proponente así lo acepte, conforme a lo previsto en el artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A la documental: requiérase a la demandada para que aporte al acto del juicio oral la documental que se reseña en la demanda al acto del juicio oral.

Asimismo, se hace saber a los actores que solo intervendrá un letrado.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si la parte recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite.

El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, código 30, indicando el número de procedimiento y el año, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, calle Orense, número 19, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los obligatorios 0030/1143/50/ 0000000000, indicando el número de cuenta 2510, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, María del Carmen Camargo Sánchez.

Auto

En Madrid, a 12 de enero de 2010.

Parte dispositiva:

Acumúlense a estos autos número 1.640 de 2009 los que siguen en este Juzgado con los números 1.652, 1.654, 1.655, 1.675, 1.682, 1.684, 1.685 y los nuevos acumulados en este autos, números 1.774, 1.784, 1.797 y 1.821, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 14 de septiembre de 2010, a las once y diez horas, en la Sala de audiencias 3-A de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, tercera planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En cuanto a los autos número 1.774 de 2009:

Al primer otrosí: se tiene por hechas las manifestaciones.

Al interrogatorio del segundo otrosí: ha lugar y cítese al representante legal de la empresa “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes de conformidad con el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral, con el apercibimiento en caso de incomparecencia de considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de poder imponerle, en su caso, la multa a que se refiere el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, si la persona legitimada para comparecer podrá proponer a un tercero, que tenga conocimiento de los hechos relacionados con la demanda, aceptando las consecuencias de la declaración y siempre que la parte proponente así lo acepte, conforme a lo previsto en el artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A la documental del segundo otrosí: se tiene por hechas las manifestaciones.

En cuanto a los autos número 1.784 de 2009:

Al primer otrosí: se tiene por hechas las manifestaciones.

Al interrogatorio del segundo otrosí: ha lugar y cítese al representante legal de la empresa “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes de conformidad con el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral, con el apercibimiento en caso de incomparecencia de considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de poder imponerle, en su caso, la multa a que se refiere el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, si la persona legitimada para comparecer podrá proponer a un tercero, que tenga conocimiento de los hechos relacionados con la demanda, aceptando las consecuencias de la declaración y siempre que la parte proponente así lo acepte, conforme a lo previsto en el artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cuanto a los autos número 1.797 de 2009:

Al primer otrosí: se tiene por hechas las manifestaciones.

Al interrogatorio del segundo otrosí: ha lugar y cítese al representante legal de la empresa “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes de conformidad con el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral, con el apercibimiento en caso de incomparecencia de considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de poder imponerle, en su caso, la multa a que se refiere el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, si la persona legitimada para comparecer podrá proponer a un tercero, que tenga conocimiento de los hechos relacionados con la demanda, aceptando las consecuencias de la declaración y siempre que la parte proponente así lo acepte, conforme a lo previsto en el artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A la documental del segundo otrosí: ha lugar a lo solicitado, se requiere a la parte demandada para que aporte al acto del juicio la documental reseñada en la demanda.

En cuanto a los autos número 1.821 de 2009:

Al primer otrosí: se tiene por hechas las manifestaciones.

Al interrogatorio del segundo otrosí: ha lugar y cítese al representante legal de la empresa “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes de conformidad con el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral, con el apercibimiento en caso de incomparecencia de considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de poder imponerle, en su caso, la multa a que se refiere el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, si la persona legitimada para comparecer podrá proponer a un tercero, que tenga conocimiento de los hechos relacionados con la demanda, aceptando las consecuencias de la declaración y siempre que la parte proponente así lo acepte, conforme a lo previsto en el artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A la documental del segundo otrosí: ha lugar a lo solicitado, se requiere a la parte demandada para que aporte al acto del juicio la documental reseñada en la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

Asimismo, se hace saber a las actoras que solo intervendrá un letrado.

Modo de impugnarla: si la parte recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite.

El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, código 30, indicando el número de procedimiento y el año, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, calle Orense, número 19, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los obligatorios 0030/1143/50/ 0000000000, indicando el número de cuenta 2510, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, María del Carmen Camargo Sánchez.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad. Doy fe.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Ignacio Díaz Ranz y “Barcelona Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.418/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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