Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100217-236

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

236
Demanda 1.151 de 2009

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de ­Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.151 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Amor Haro, don José Amelín Martínez, doña Esther Carrasco Armenteros y doña Viviana Andrea Carrillo Betancourt, contra la empresa “Colcor, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia con fecha 10 de diciembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don José Luis Amor Haro, don José Amelín Martínez, doña Esther Carrasco Armenteros y doña Viviana Andrea Carillo Betancourt, contra “Colcor, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente los despidos de los actores, condenando a la empresa demandada a que les indemnice en la suma que se dirá, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución o hasta que los demandantes hayan encontrado nuevo empleo, en cuyo caso, se descontarán de los salarios de tramitación lo percibido en el nuevo empleo, declarando extinguida en esta fecha la relación laboral.

A don José Luis Amor Haro: indemnización de 41.051,36 euros y salarios de 6.143,27 euros.

A don José Amelín Martínez: indemnización de 58.991,40 euros y salarios de 10.058,79 euros.

A doña Esther Carrasco Armenteros: indemnización de 19.050,30 euros y salarios de 5.538,12 euros.

A doña Viviana Andrea Carrillo Betancourt: indemnización de 4.747,65 euros y salarios de 5.431,72 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, con el número 2515.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Colcor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.396/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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