Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100217-298

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

298
Demanda 880 de 2009

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Claudio Popa, contra don Édison Bolívar Barahona Usiña y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 880 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 12 de 2010

En Madrid, a 14 de enero de 2010.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-880 de 2009, seguidos a instancias de don Claudio Popa, que comparece asistido de la letrada doña Irene Santos, y de la otra, como demandados, don Édison Bolívar Barahona Usiña, que no compareció al acto de juicio, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Alonso Núñez, en reclamación sobre cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando como desestimo la demanda de cantidad formulada por don Claudio Popa, contra don Édison Bolívar Barahona Usiña y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo al demandado del “petítum” de la misma.

Se absuelve, asimismo, al Fondo de Garantía Salarial.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a don Édison Bolívar Barahona Usiña, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 20 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.390/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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