Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100217-307

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

307
Demanda 1.721 de 2009

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.721 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Mendoza Orbegoso, don Alejandro Agustín Suárez Zambrano, don Franklin Suárez Zambrano y don Nexar Rober Cagua Cornejo, contra la empresa “Estructuras y Montajes Ancosa, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia número 12 de 2010, de fecha 14 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Juan Mendoza Orbegoso, don Alejandro Agustín Suárez Zambrano, don Franklin Suárez Zambrano y don Nexar Rober Cagua Cornejo, contra la empresa “Estructuras y Montajes Ancosa, Sociedad Limitada Unipersonal”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los referidos actores, condenando a la empresa “Estructuras y Montajes Ancosa, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonarles las siguientes indemnizaciones:

A don Juan Mendoza Orbegoso: 6.621,24 euros.

A don Alejandro Agustín Suárez Zambrano: 7.053,06 euros.

A don Franklin Suárez Zambrano: 5.373,76 euros.

A don Nexar Rober Cagua Cornejo: 4.030,32 euros.

Más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (22 de septiembre de 2009) a la fecha de la presente resolución que a razón de 47,89 euros diarios ascienden a 5.469,72 euros para cada uno de los accionantes, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de 14 de enero de 2010.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2809 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras y Montajes Ancosa, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.378/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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