Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100217-323

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

323
Ejecución 25 de 2009

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 25 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Fernández Fernández, doña Pilar González Santacruz, doña Mercedes Salazar Martínez, doña Teresa Onieva Hurtado, doña Aurora Ruiz Valdehehita, don Antonio Madrid Caballero y doña Raquel Ruiz Valdehita, contra la empresa “Manipulado y Embalaje de Componentes Eléctronicos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:

a) Ábrase pieza separada que se encabezará en testimonio de la sentencia, a la que se unirán el precedente escrito y esta resolución.

b) Se ejecuta provisionalmente la sentencia de este Juzgado dictada en los presentes autos y, en consecuencia, se reconoce a doña María José Fernández Fernández, doña Pilar González Santacruz, doña Mercedes Salazar Martínez, doña Teresa Onieva Hurtada, doña Aurora Ruiz Valdehita, don Antonio Madrid Caballero y doña Raquel Ruiz Valdehita su derecho a cobrar, en concepto de anticipo a cuenta de la misma, las cantidades de 16.800 euros, 11.765,34 euros, 10.228,17 euros, 16.800 euros, 16.259,65 euros, 16.800 euros y 15.229,66 euros, respectivamente.

Visto lo solicitado en el escrito presentado por la parte actora, se acuerda el reembargo de los bienes embargados en el procedimiento monitorio que se tramita en el Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz con el número 169 de 2009, seguido contra la misma empresa apremiada, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, así como, en su caso, la retención del sobrante que pudiera existir en su día, líbrandose a tal efecto el oportuno oficio al referido Juzgado, solicitando asimismo:

a) Se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremio en dicho procedimiento.

b) Relación certificada de los bienes embargados y de su peritación.

c) Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores de la ejecutada u otros organismos, el nuevo embargo que se traba con el fin de que garantizada la efectividad del mismo (artículos 256 de Ley de Procedimiento Laboral y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Respecto a los escritos de la parte actora anunciando recurso de suplicación, se resolverá sobre los mismos en resolución aparte.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo acuerda manda y firma su señoría. Doy fe.—La magistrada-juez de lo social, María Luz Rico Recondo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Manipulado y Embalaje de Componentes Eléctronicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.660/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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