Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100217-158

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

158
Procedimiento ordinario 1.077 de 2004

Doña Ana Isabel de la Cruz Albaladejo, secretaria judicial sustituta del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 1.077 de 2004, se tramita procedimiento ordinario a instancias de don Andrés López López y doña Luisa Herrero Calvo, contra don Justo Delgado Gómez y doña Josefa Díaz Gómez, en el que se ha dictado la sentencia siguiente:

Sentencia número 160 de 2009

En Madrid, a 2 de julio de 2009.—Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, los presentes autos seguidos con el número 1.077 de 2004, de juicio declarativo ordinario, a instancias de don Andrés López López y doña Luisa Herrero Calvo, representados por el procurador don Ángel Martín Gutiérrez y defendidos por el abogado don Juan Herranz Aparicio, contra don Justo Delgado Gómez y doña Josefa Díaz Gómez, estos dos en rebeldía, sobre acción declarativa de dominio.

Antecedentes de hecho:

Primero.—La procuradora doña Blanca Fernández de la Cruz-Martín, posteriormente sustituida por el procurador don Ángel Martínez Gutiérrez, en nombre de don Andrés López López y doña Luisa Herrero Calvo, formuló escrito de demanda de juicio declarativo ordinario contra don Justo Delgado Gómez y doña Josefa Díaz Gómez, con base en los hechos y fundamentos de derecho allí puestos de manifiesto y que aquí se dan por reproducidos, con súplica de sentencia:

1. Declarando adquirido a favor del matrimonio formado por los demandantes para su sociedad de gananciales, tanto por contrato privado de compraventa de 31 de enero de 1981 como por prescripción adquisitiva, el dominio sobre la finca en la avenida de Rafael Finat, número 20, bajo izquierda, que tiene una superficie construida de 63 metros cuadrados y una superficie útil de 51 metros y 19 decímetros cuadrados, y linda: al frente y al fondo, con terreno de la propia parcela; a la izquierda, con caja de escalera y portal. Cuota del 2,43653 por 100 en el bloque y del 9,74612 por 100 en la casa. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 9, hoy número 15, de Madrid, al tomo 714, libro 109, folio 126, finca número 7.164, inscripción segunda.

2. Condenando a los demandados a estar y pasar por la precedente declaración.

3. Acordando librar mandamiento al Registro de la Propiedad número 15 de Madrid, o al en que en su momento corresponda, para que proceda a inscribir el pleno dominio de la vivienda en la avenida de Rafael Finat, número 20, bajo izquierda, de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad número 15 de Madrid al tomo 714, libro 109, folio 126, finca número 7.614, a favor del matrimonio formado por los demandantes, para su sociedad de gananciales.

4. Ordenando la cancelación de cualquier asiento contradictorio al dominio de los demandantes sobre la finca número 7.164 del Registro de la Propiedad número 15 de Madrid, y la inscripción en la hoja de la finca del dominio de los demandantes.

5. Con condena al pago de las costas.

Segundo.—Por turno de reparto del Juzgado decano de Madrid de 22 de octubre de 2004 correspondió a este Juzgado de primera instancia número 38 conocer del referido escrito de demanda. Y en auto de 3 de noviembre de 2004 se acordó su admisión y sustanciación conforme a las reglas establecidas en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulan el juicio declarativo ordinario, teniendo por fijada la cuantía de la demanda en 12.227,21 euros.

Tercero.—Intentado el emplazamiento personal de los demandados, con resultado negativo, y practicada averiguación del domicilio, finalmente se verificó dicho traslado mediante edicto publicado en el tablón de anuncios del Juzgado, como así se expresa en diligencia de 27 de junio de 2008. Y transcurrido el plazo para personación de los demandados y su contestación a la demanda, sin que lo verificaran, por providencia de 19 de diciembre de 2008 se les declaró en rebeldía.

Cuarto.—El día 14 de abril de 2009 se celebró el acto de la audiencia previa al juicio, con intervención únicamente de los demandantes, en los términos que constan en autos, con proposición de prueba y su admisión.

Quinto.—El acto del juicio tuvo lugar el día 1 de julio de 2009, también con asistencia e intervención únicamente de los demandantes, con práctica de las pruebas propuestas y admitidas, y el abogado de los demandantes formuló resumen y conclusiones sobre los hechos controvertidos y el resultado de la prueba, informando sobre los argumentos jurídicos de la pretensión de los actores.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Don Andrés López López y doña Luisa Herrero Calvo ejercitan acción declarativa de dominio respecto de la vivienda en Madrid y su avenida de Rafael Finat, número 20, bajo izquierda, alegando que la adquirieron para su sociedad de gananciales, en virtud de contrato privado de compraventa de 31 de enero de 1981, de los demandados don Justo Delgado Gómez y doña Josefa Díaz Gómez, por precio de 12.227,21 euros, en los términos especificados en los pactos y cláusulas allí reflejados, recibiendo en dicha fecha de los vendedores la posesión de la vivienda. Y que cumplida por los actores su obligación de pago del precio, aún no se ha formalizado escritura pública de la transmisión ni, por tanto, se ha inscrito el título de los demandantes en el Registro de la Propiedad,

Los demandados y vendedores don Justo Delgado Gómez y doña Josefa Díaz Gómez no se han personado en el procedimiento ni, por tanto, han contestado la demanda, por lo que fueron declarados en rebeldía.

Segundo.—En virtud del documento privad de compraventa de 31 de enero de 1981 y las letras de cambio, aportado todo ello con la demanda, así como las testificales en el juicio de doña Rosa Moragón Salvador, don Manuel Díaz Berroco y doña María Consolación Muñoz Hernández, han quedado suficiente acreditados los hechos alegados por los actores, como requiere el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.124, en relación con los artículos 1.279 y 1.957, todos ellos del Código Civil, procede, con estimación de la demanda, la declaración de dominio sobre el inmueble ya expresado a favor de los actores para su sociedad de gananciales, y los demás pronunciamientos para su inscripción registral solicitados en su demanda.

Tercero.—En cuanto a las costas, procede, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, su imposición y condena a la parte demandada, conforme al principio objetivo del vencimiento en el proceso, ya que la demanda ha de estimarse en su totalidad.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación,

Fallo

Uno. Con estimación de la demanda interpuesta por don Andrés López López y doña Luisa Herrero Calvo, representados por el procurador don Ángel Martín Gutiérrez, contra don Justo Delgado Gómez y doña Josefa Díaz Gómez, estos dos en rebeldía.

Dos. Declaro adquirido a favor del matrimonio formado por los demandantes para su sociedad de gananciales, tanto por contrato privado de compraventa de 31 de enero de 1981 como por prescripción adquisitiva, el dominio sobre la finca de la avenida de Rafael Finat, número 20, bajo izquierda, que tiene una superficie total construida de 63 metros cuadrados y una superficie útil de 51 metros y 19 decímetros cuadrados, y linda: al frente y al fondo, con terreno de la propia parcela; a la izquierda, con casa número 22, y a la derecha, por donde tiene su entrada, con caja de escalera y portal. Cuota del 2,43653 por 100 en el bloque y 9,74612 por 100 en la casa. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 9, hoy número 15, de Madrid, al tomo 714, libro 109, folio 126, finca número 7.164, inscripción segunda.

Tres. Y condeno a los demandados a estar y pasar por la precedente declaración.

Cuarto. Una vez firme la presente resolución, y a instancia de los demandantes, se acordará libramiento de mandamiento al Registro de la Propiedad número 15 de Madrid, o al en que en su momento corresponda, para que procede a inscribir el pleno dominio de la vivienda en la avenida de Rafael Finat, número 20, bajo izquierda, de Madrid, al tomo 714, libro 109, folio 126, finca número 7.614, a favor del matrimonio formado por los demandantes para su sociedad de gananciales.

Cinco. Y ello con cancelación de cualquier asiento contradictorio al dominio de los demandantes sobre la finca número 7.164 del Registro de la Propiedad número 15 de Madrid, y procediendo a la inscripción en la hoja de la finca el dominio de los demandantes.

Seis. Por último, condeno a los demandados al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado, mediante escrito de presentación de dicho recurso, que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, conforme a lo dispuesto por los artículos 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo.

Diligencia de publicación.—En el mismo lugar y fecha extiendo la presente para hacer constar que a continuación su señoría procede en audiencia pública a la lectura de la anterior sentencia, de lo que la secretaria judicial sustituta da fe.

Y para que conste y sirva de notificación a los demandados, en ignorado paradero, don Justo Delgado Gómez y doña Josefa Díaz Gómez, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 2 de julio de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/750/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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