Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100217-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

170
Juicio verbal 1 de 2009

En el procedimiento de juicio verbal número 1 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 79 de 2009

Parla, a 30 de noviembre de 2009.—La señora doña Elena María García Díaz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Parla y de su partido judicial, ha pronunciado en nombre del Rey siguiente sentencia.

En los presentes autos de juicio verbal sobre solicitud de guardia y custodia y pensión de alimentos, con el número 1 de 2009, seguidos a instancias de doña Alba Dioselina Castillo Villareal, representada por la procuradora señora Aguado Ortega y con la asistencia letrada de la señora Hoyos Suárez, contra don Jorge Fernando Jaramillo Rodríguez, en situación legal de rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Aguado Ortega, en nombre y representación de doña Alba Dioselina Castillo Villareal, contra don Jorge Fernando Jaramillo Rodríguez, en situación legal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.a Se concede la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.a No se fija a favor del padre ningún régimen de visitas respecto de los hijos menores.

3.a El padre abonará en concepto de pensión alimenticia para los menores la cantidad de 150 euros mensuales por cada uno de ellos (300 euros en total), que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora y se actualizarán anualmente conforme al índice de precios al consumo. Asimismo, ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios y necesarios de los menores y la hipoteca que grava la vivienda familiar, y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jorge Fernando Jaramillo Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Parla, a 1 de diciembre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/4.293/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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