Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100217-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

173
Divorcio contencioso 331 de 2007

En el procedimiento de divorcio contencioso número 331 de 2007, se ha dictado la sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 130 de 2008

En Pozuelo de Alarcón, a 8 de octubre de 2008.—Vistos por mí, don Jorge Montull Urquijo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Pozuelo de Alarcón, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 331 de 2007, a instancia de doña María Felicidad Espinosa Fernández, representada por el procurador señor Cardeña Fernández y asistida por la letrada señora Pérez de Ascanio y García Abreu, siendo demandado don Luis Robles Pastor, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña María Felicidad Espinosa Fernández, en la que es demandado don Luis Robles Pastor, debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio de los mismos celebrado el día 5 de septiembre de 1992, con imposición de costas a la parte demandada.

Al notificarse esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberán preparar ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Luis Robles Pastor, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pozuelo de Alarcón, a 22 de enero de 2010.—El secretario (firmado).

(02/1.001/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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