Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100217-141

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

OTROS ANUNCIOS

141
Notificación desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial

Habiéndose intentado en dos ocasiones la notificación a don José Antonio Sánchez Pérez, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio se notifica la resolución del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, de fecha 18 de septiembre de 2009, que pone fin al expediente administrativo número 26.13.01/2009/0008, por el que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por el interesado, sobre los daños y perjuicios ocasionados en el vehículo “Ford” Focus, con matrícula 8136FLS, el día 15 de junio de 2009, por existencia de un agujero junto a un badén en la vía pública. El texto íntegro de la resolución se encuentra a disposición del interesado en el Departamento de Patrimonio del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, en horario de oficinas.

La anterior resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, puede ser recurrida potestativamente en reposición o impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición, en su caso, se interpondrá ante el señor alcalde en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido notificación alguna, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente. No obstante lo anterior, tal como señala el artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, en el supuesto de que se haya interpuesto el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Todo ello sin perjuicio de que pueda usted utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente.

En Villanueva de la Cañada.—El alcalde, Luis M. Partida Brunete.

(02/567/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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