Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100217-16

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

16
Orden 5852/2009, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el VI Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala, en el artículo 16, que una de las finalidades de la Educación Primaria es proporcionar a todos los niños una formación que permita desarrollar el sentido artístico.

Asimismo, en el artículo 22 de la citada Ley, se establece que la finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos adquieran los elementos básicos de la cultura, y en el artículo 23 se señala este otro objetivo: “apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación”.

El canto coral, además de favorecer el desarrollo de dichos objetivos, facilita la integración de los alumnos en el centro y ayuda a los niños y a los adolescentes a conocerse mejor. Cantar en un coro es una excelente clase de civismo y de convivencia que permite a sus componentes comprender la necesidad de respetar las reglas, valorar el esfuerzo y superar las dificultades.

Por todo ello, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, consciente de los valores educativos de la formación musical y de las grandes ventajas que para la formación de los jóvenes y para la buena convivencia escolar puede suponer la constitución de corales en los centros educativos, ha decidido convocar el VI Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.

Con esta Orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A tal fin, y en su virtud,

DISPONGO

I. BASES REGULADORAS

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras del Certamen destinado a fomentar mediante premios la formación de coros escolares en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Características

Este Certamen pretende favorecer la constitución de coros escolares en los centros educativos. Para ello se ofrecen:

— Premios a los mejores coros escolares.

— Créditos de formación al profesorado participante, según se establezca en la correspondiente convocatoria.

— Premio a las direcciones de coro mejor valoradas del Certamen, según se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 3

Modalidades de participación

La convocatoria podrá establecer una o varias modalidades de participación.

Artículo 4

Destinatarios

Podrán concurrir a este Certamen los centros públicos y concertados de la Comunidad de Madrid que cuenten con una agrupación coral, integrada por alumnos del centro pertenecientes a los niveles de Educación Infantil y Primaria y/o de Educación Secundaria.

Artículo 5

Requisitos

Para participar los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Constitución de un coro con la especificación que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

2. Elaboración de un proyecto de la actividad musical del centro que deberá ser aprobado por el Consejo Escolar.

3. Presentación de un programa de concierto cuya duración se establecerá en la correspondiente convocatoria.

4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

5. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

Solicitudes: La solicitud deberá dirigirse a la Consejera de Educación, y deberá presentarse, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 20; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio con la Comunidad a tal efecto (información en el 012).

La solicitud, así como la documentación adjunta, también podrá presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, siendo necesario para ello disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

Documentación: La convocatoria indicará la documentación que debe acompañar a la solicitud.

Si la solicitud no reuniera alguno de los datos o documentos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Cuando la documentación se envíe por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de proceder a su certificación.

Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la Orden de convocatoria que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 7

Criterios de valoración

La valoración de los coros se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Calidad interpretativa músico-vocal.

2. Grado de dificultad del repertorio presentado.

3. Variedad del mismo.

4. Calidad técnico-musical del Director.

La ponderación de los mismos se determinará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8

Jurado del Certamen

El Jurado estará presidido por el Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, o persona en quien delegue, e integrado por los miembros de la Administración Educativa que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Para la valoración de los coros, el Jurado podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos en canto coral estime necesarios.

El Jurado elaborará la propuesta de premios y menciones.

El Jurado tendrá la capacidad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. Asimismo, tendrá la facultad de trasladar el número y cantidad de las menciones de una modalidad a la otra. Igualmente podrá requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas. Las decisiones del Jurado serán inapelables.

Artículo 9

Premios y menciones. Cuantía y forma de pago

Se establecen tres premios para cada modalidad, cuya cuantía vendrá determinada en la orden de convocatoria.

Asimismo, podrán concederse menciones a cada modalidad, por el número y cuantía que se determine en la convocatoria, a aquellos centros cuyos coros, a juicio del Jurado, sean merecedores de ellas en cualquiera de las dos modalidades.

Los centros cuyos coros reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y que canten en la primera fase de selección, recibirán un premio cuya cuantía será la cantidad que se determine en la convocatoria, en función del número de coros preseleccionados y de la disponibilidad del crédito destinado a financiar dicha convocatoria, excluyendo los centros cuyos coros hayan obtenido premio o mención.

La cuantía de los premios y menciones para las modalidades, que en su caso se pudieran determinar, se establecerán en la convocatoria, de acuerdo con los criterios de valoración y con la baremación que se determinen en la convocatoria correspondiente.

Los premios y menciones concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de centros concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de centros docentes de titularidad pública, se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

La convocatoria comprende una fase de selección y un acto de clausura:

a) Fase de selección: La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza analizará la documentación de los centros y comunicará a los mismos su admisión o exclusión del Certamen.

La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza establecerá el calendario de audiciones y los lugares de realización de las mismas. Cada grupo interpretará el repertorio consignado en el Anexo II, no debiendo sobrepasar en ningún caso los quince minutos de duración. Las actuaciones se desarrollarán en las fechas que se determinen en la convocatoria.

b) Acto de clausura. Constará de dos partes: En la primera, cada uno de los coros finalistas interpretará una selección de obras de su repertorio, con una duración máxima de diez minutos. Los componentes de los coros serán los mismos de la fase de selección. A continuación, el Jurado deliberará y fallará los premios de los coros ganadores y los premios a los Directores de coro, uno por cada modalidad, mejor valorados del Certamen. En la segunda parte se hará entrega de los premios a los ganadores, sin perjuicio de que la transferencia en metálico se realice con posterioridad.

El acto de clausura se celebrará en la fecha que se indique en la convocatoria.

Artículo 11

Instrucción y resolución del procedimiento de concesión

El órgano instructor del expediente de concesión será la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Una vez finalizado el Certamen, la Consejera de Educación, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante orden la concesión o denegación de la ayuda, quedando delegada en el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la fase de aprobación del reconocimiento de la obligación y de la propuesta de pago.

La orden de concesión determinará los beneficiarios, la cuantía de los premios y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

La resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril.

Contra la Resolución, expresa o presunta, que ponga fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

La Resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 12

Obligaciones del beneficiario

Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas en Todo lo que no opongan a la primera, y en lo que afecte a la naturaleza de esta convocatoria.

Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en los artículos 36, 37 y 40.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La participación en el Certamen supone la aceptación de todas las bases del mismo.

Artículo 13

Certificación

La Administración Educativa reconocerá créditos de formación al profesorado funcionario que participe en la actividad de coros escolares. La correspondiente convocatoria determinará las condiciones de la certificación y la asignación de créditos que, en todo caso, se realizará de acuerdo con la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio), que deroga la Orden 2202/2003, de 23 de abril, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo).

II. CONVOCATORIA

Artículo 14

Objeto

Convocar el VI Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid para estimular la actividad del canto coral en los centros educativos públicos y concertados.

El órgano instructor del expediente de concesión será la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Artículo 15

Asignación económica

El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 45.000 euros, con cargo a la partida 48500 del programa económico 509, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2010, estando condicionada la mencionada financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo.

Artículo 16

Modalidades de participación

Se establecen dos modalidades distintas:

— Modalidad A: Alumnos de Educación Infantil y Primaria.

— Modalidad B: Dos opciones:

1. Alumnos de Educación Secundaria.

2. Alumnos de Educación Primaria y Secundaria.

Artículo 17

Destinatarios

Podrán participar en el Certamen los centros públicos y concertados de la Comunidad de Madrid que cuenten con una agrupación coral formada por alumnos del centro pertenecientes al nivel de Educación Infantil y Primaria (modalidad A), o a los niveles de Primaria y Secundaria (modalidad B).

Artículo 18

Requisitos

Para participar en la presente convocatoria los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Constitución de un coro formado por un mínimo de 16 participantes y un máximo de 60. Debe integrar obligatoriamente a alumnos del centro. Para la modalidad A, el 75 por 100 de sus miembros deberán ser alumnos del centro y se admitirá la participación de alumnos o de ex alumnos del centro que estén cursando primer ciclo de Educación Secundaria, hasta el 25 por 100 restante. Para la modalidad B, el 75 por 100 de sus miembros deberán ser alumnos del centro y se admitirá la participación de ex alumnos y de otros miembros de la comunidad educativa (profesores, padres, personal de administración y servicios), hasta el 25 por 100 restante.

El Director del coro y el instrumentista podrán ser personas ajenas al claustro de profesores.

2. Elaboración de un proyecto de la actividad musical del centro que deberá ser aprobado por el Consejo Escolar.

3. Presentación de un programa de concierto, de una duración máxima de quince minutos.

4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

5. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19

Solicitudes y documentación

La solicitud, según Anexo I, se formalizará y presentará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden, con la siguiente referencia: Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Subdirección de Programas de Innovación. “VI Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid”.

La solicitud (Anexo I), que incluye los datos relativos a los componentes del coro, así como la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar, se presentará acompañada de los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la presente orden:

— Presentación de un proyecto de la actividad musical, según el esquema señalado en el Anexo II.

— Declaración jurada de que el centro cumple lo indicado en el artículo 18.5 de la presente convocatoria (Anexo III).

Los centros concertados deberán incluir además la siguiente documentación, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de octubre de 1998):

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este documento podrá ser solicitado por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza una vez firmada la autorización adjunta (Anexo IV).

— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social. Este documento deberá presentarse firmado por el titular de la autorización.

Estos certificados tienen una validez de seis meses.

Cuando la documentación se envíe por correo se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de proceder a su certificación.

Si la solicitud no reuniera alguno de los datos o documentos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.madrid.org

Artículo 20

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 21

Características de la convocatoria

La convocatoria comprende una fase de selección y un acto de clausura.

En la fase de selección, una vez establecido el calendario de audiciones, de conformidad con el artículo 10 de las bases reguladoras, la actuación de los coros deberá presentar las siguientes características:

En la modalidad A los coros podrán acompañar su actuación con instrumentos musicales en el 75 por 100 del repertorio; el 25 por 100 restante deberá interpretarse “a capella”. En la modalidad B los coros podrán acompañar su actuación con instrumentos musicales en el 50 por 100 del repertorio; el 50 por 100 restante deberá ser interpretado “a capella”. En ambos casos el acompañamiento instrumental solo podrá ser de un instrumento (piano, guitarra, etcétera) y/o de percusión.

Las actuaciones se desarrollarán entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2010.

De acuerdo con la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 22 de la presente Orden, en esta fase serán seleccionados para premio un máximo de tres coros en cada una de las modalidades, que coincidirán con los que hayan sido mejor valorados, así como un máximo de 24 coros para mención.

El acto de clausura se celebrará antes del día 30 de junio de 2010. Todo ello de conformidad con el artículo 10 de las bases reguladoras.

Artículo 22

Criterios de valoración y de concesión de premios

La valoración de los coros se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Calidad interpretativa músico-vocal, hasta 60 puntos.

2. Grado de dificultad del repertorio presentado, hasta 15 puntos.

3. Variedad del mismo, hasta 15 puntos.

4. Calidad técnico-musical del Director, hasta 10 puntos.

Artículo 23

Jurado del Certamen

El Jurado estará presidido por el Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, o persona en quien delegue, e integrado por dos Jefes de Servicio de las Unidades de Programas Educativos elegidos entre ellos, o personas en las que deleguen, y dos representantes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, uno de los cuales actuará como Secretario.

Para la valoración de los coros, el Jurado podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos en canto coral estime necesarios.

Los centros deberán comunicar a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la sustitución de cualquier miembro del coro en el caso de que esta se produzca.

El Jurado elaborará la propuesta de premios según se establece en el artículo 8 de la Orden, de acuerdo con las cuantías establecidas en el artículo 24 de la misma.

El Jurado tendrá la capacidad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. Igualmente, podrá requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones estime oportunas. Las decisiones del Jurado serán inapelables.

Artículo 24

Premios y menciones. Forma de pago

1. Cuantía de los premios.

— Modalidad A:

l Primer premio: 3.500 euros.

l Segundo premio: 2.500 euros.

l Tercer premio: 1.500 euros.

— Modalidad B:

l Primer premio: 3.500 euros.

l Segundo premio: 2.500 euros.

l Tercer premio: 1.500 euros.

Podrán concederse hasta 24 menciones de 800 euros cada una, a aquellos coros que, a juicio del Jurado, sean merecedores de ellas en cualquiera de las dos modalidades.

Se podrán conceder dos menciones especiales de 1.000 euros, una por cada modalidad, a los Directores de coro mejor valorados del Certamen. No podrán recaer las dos menciones en una misma persona.

El crédito restante se distribuirá de forma lineal entre todos los centros que participen en la fase de selección y que al finalizar el Certamen no hayan obtenido otro premio o mención.

2. Forma de pago: Los premios y menciones concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de centros concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de centros docentes de titularidad pública, los libramientos se realizarán a través de las Direcciones de Área Territorial.

La cuantía de los premios a los Directores de coro mejor valorados del Certamen se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados Directores.

Artículo 25

Certificación

La Administración Educativa reconocerá dos créditos de especial dedicación al profesor funcionario, Director del coro, y un crédito a los profesores funcionarios componentes de los coros escolares que participen en la fase de selección, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio).

Para proceder a su certificación, el centro educativo, una vez finalizada la actividad, remitirá a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid, la relación de profesores componentes del coro con su nombre, apellidos y NIF, firmada por el Secretario, con el visto bueno del Director del centro.

No se adjudicará más de una certificación acreditativa a una misma persona.

Artículo 26

Resolución de la convocatoria

La resolución de la convocatoria se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden.

El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria será de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, establecido en el artículo 20 de la presente Orden.

La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 27

Obligaciones del beneficiario

Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en el artículo 12 de la presente Orden. La participación en el Certamen supone la aceptación de todas las bases del mismo.

Artículo 28

Recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las bases reguladoras establecidas en la Orden 6186/2006, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de noviembre de 2006), así como la modificación parcial de las mismas, establecidas en la Orden 5562/2008, de 1 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de enero de 2009).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2009.—La Consejera de Educación, PD (Orden 5803/2009, de 23 de diciembre), la Viceconsejera de Educación, Alicia Delibes Liniers.

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(03/5.364/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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