Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100218-122

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

OTROS ANUNCIOS

122
Demolición de obras

Resultando que giradas visitas de inspección urbanística en fechas 14 de julio de 2009, a las nueve horas, y 17 de agosto de 2009, a las catorce horas, no hallándose nadie en el lugar en el momento de las visitas, siendo desconocidos los interesados de los siguientes domicilios:

— Cañada Real, sector 3: números 17-B, 27, 33, 41, 43, 55, 61-A y 61-B.

— Cañada Real, sector 4: números 7-a, 11, 17, 21-A, 23-D, 25-D, 25-C, 55, 57, 61, 63, 65, 69, 95-A, 101, 133-137-A, 139, 139-G, 143-A, 147-I, 149-J y 149-K.

— Cañada Real, sector 5: números 76-E, 82 y 97.

Al amparo de la previsión contenida del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se viene a hacer público para conocimiento el decreto 4455/2009 de 10 de diciembre, y se otorga a todos aquellos que se considerasen interesados, por ostentar algún interés legítimo sobre las construcciones o edificaciones que se detallan, el plazo de quince días hábiles de audiencia, a contar desde la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que puedan alegar y presentar la documentación que estimen pertinentes al amparo de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter previo a la declaración de la demolición de las obras ejecutadas.

Advertir a los diversos interesados que transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento resolverá la demolición de las obras realizadas ilegalmente.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 193.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, dar traslado de a presente resolución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, así como a la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, titular de la vía pecuaria.

La presente resolución es un acto administrativo de trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo, por lo que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que podrá fin al mismo, si es contraria a sus intereses. Le significo no obstante, que puede formular alegaciones y aportar los documentos, proponer pruebas, concretando los medios de los que pretenda valerse y que estime conveniente, en cualquier momento del procedimiento, anterior al trámite de audiencia.

En Rivas-Vaciamadrid, a 29 de diciembre de 2009.—El concejal-delegado de Política Territorial (PD 431/2009, de 5 de febrero), José Ramón Martínez Perea.

(03/339/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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