Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100218-309

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

309
Ejecución 329 de 2009

Doña María Isabel Sánchez Gil, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 329 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Inés Olmedo Abad, contra la empresa “Castelo Shoes Ibérica, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución solicitada por doña María Inés Olmedo Abad, contra “Castelo Shoes Ibérica, Sociedad Limitada”, por un importe de 9.019,36 euros de principal (correspondiendo 1.362,12 euros a indemnización y otros 7.657,24 euros a salarios de tramitación), más 1.443 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, recábese dicha información, a través de la aplicación informática a la que este Juzgado tiene acceso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Dirección General de Tráfico, así como oficiándose al señor registrador encargado del Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad, para que en el plazo máximo de cinco días facilite este último la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tenga constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles bienes propiedad de la ejecutada.

Asimismo podrá la deudora consignar la cantidad objeto de esta ejecución, ingresándola en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en el “Grupo Banesto”, cuenta corriente número 0038000064032909.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuatro y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo mandó y firmo la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Dolores Zaera Casado. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Parte dispositiva:

Se traba embargo formal sobre los bienes conocidos de la ejecutada “Castelo Shoes Ibérica, Sociedad Limitada”, y que se describen a continuación:

Cuentas bancarias, depósitos o valores obrantes en las entidades bancarias: “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, “Banco Santander”, “Caixa d’Estalvis de Catalunya” y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa”.

A tal fin se acuerda: oficiar a los señores directores de las entidades de crédito a fin de que retengan a disposición de este Juzgado los saldos existentes, así como los ingresos de cualquier tipo que se produzcan en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las requeridas actuaran como depositarias o meras intermediarias, con advertencia de las responsabilidades civiles y/o penales en que pudieran incurrir e indicándoles el deber de contestar al requerimiento en término de cinco días.

Notifíquese la presente resolución a las partes. A la ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda por aplicación del artículo 184.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo se deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en el “Grupo Banesto”, oficina principal de Albacete, número 0038000082032909, como depósito, quienes no gocen del derecho de asistencia jurídica gratuita, la cantidad 25 euros, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, debiéndose acompañar resguardo acreditativo de dicho ingreso, procediéndose en caso de no verificarlo a la no admisión a trámite del recurso de reposición interpuesto.

Así por este auto lo manda y firma la ilustrísima magistrada-juez doña María Dolores Zaera Casado. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Castelo Shoes Ibérica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 5 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.210/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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