Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2010

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100218-323

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

323
Divorcio contencioso 4 de 2009

Doña Concepción García Roldán, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de divorcio contencioso número 4 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 23 de noviembre de 2009.

Don Antonio Manuel Muñoz de Luna, juez accidental de violencia sobre la mujer número 9 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 4 de 2009, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante doña Adriana Patru, con procuradora doña María Belén Lombardía del Pozo, y letrada doña Mónica Taboadela Pura, y de otra, como demandado don Remus Constantin Patru, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal, sobre divorcio.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la representación de doña Adriana Patru, debo declarar y declaro la disolución por el divorcio del matrimonio contraído por las partes el 9 de junio de 2001 con las siguientes medidas:

a) Se atribuye el derecho de guarda y custodia del hijo menor a su madre doña Adriana Patru.

b) La patria potestad permanece compartida entre los esposos.

c) Se reconoce a don Remus Constantine Patru el derecho de visitar, comunicarse y estar con su hija uno de cada dos fines de semana, de las veinte horas del viernes hasta las veinte horas del domingo, debiendo recogerla y reintegrarla en punto de encuentro más cercano al domicilio de la menor, y la mitad de cada una de las vacaciones escolares de verano, Navidad, Semana Blanca y Semana Santa. En caso de desacuerdo la madre escogerá período en los años impares y el padre en los años pares.

d) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal a la madre.

e) Se establece la obligación del demandado de entregar una cantidad de 250 euros mensuales en concepto de alimentos para la hija menor de este.

Esta cuantía deberá ser actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en el futuro, siempre al alza, nunca a la baja si esta se produjera.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

No procede resolver sobre el cambio de apellido solicitado por las razones que en fundamento de derecho séptimo se dicen.

Comuníquese esta sentencia, una vez sea firme, al Consulado/Embajada de Rumanía en Madrid.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Modo de impugnacion: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestado la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Remus Constantin Patru, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid a 20 de enero de 2010.—El secretario (firmado).

(03/3.997/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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