Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100219-161

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

161
Demanda 1.427 de 2009.

En el proceso de demanda número 1.427 de 2009 tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por doña Pilar Sánchez Colomer Martínez, contra “Avante Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima”, en materia de ordinario, se ha dictado resolución de esta misma fecha, en la que se ha señalado el día 22 de marzo de 2010, a las doce horas, para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, que tendrán lugar en la sede de este Juzgado, sita en la calle Orense, número 22, segunda planta, sala quinta, así como para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte demandada, apercibiéndose de que de no comparecer podrá ser tenida por confesa en la sentencia (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Auto

En Madrid, a 2 de octubre de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 20 de enero de 2010, a las once y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Orense, número 22, segunda planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a la interesada de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al otrosí, digo: se tiene por realizada la manifestación contenida en cuanto a la asistencia letrada a los efectos legales oportunos.

Al segundo otrosí, digo: ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Avante Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Se admite la prueba documental, y a tal efecto se require a la empresa demandada para que aporte al acto del juicio oral los partes de alta y/o baja en la Seguridad Social y los recibos y nóminas de salarios del tiempo trabajado en la empresa.

Respecto al interrogatorio de testigos: ha lugar para el momento procesal oportuno.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento ­Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luz Rico Recondo.

Acta

En Madrid, a 20 de enero de 2010.—Ante la ilustrísima señora magistrada-juez de este Juzgado de lo social número 39 de Madrid, doña María Luz Rico Recondo, y con mi asistencia, la secretaria judicial, doña Margarita Martínez González, comparecen: como demandante, doña Pilar Sánchez Colomer Martínez, representada por la letrada doña María Lázaro García, colegiada número 80.583, en virtud de poder notarial otorgado a su favor en fecha 3 de julio de 2009 ante la notario doña Julia Sanz López, con el número 1.962 de su protocolo, y como demandada, “Avante Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima”, no comparece, no constando estar citada en forma legal.

Su señoría ilustrísima, a la vista de lo manifestado por las partes, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalados y se señalan nuevamente para el día 22 de marzo de 2010, a las doce horas, en la sede de este Juzgado, calle Orense, número 22, segunda planta, citándose a la empresa demandada por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y reiterando a la parte comparecida las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.

Dándose por notificadas a las partes del presente acuerdo, termina esta comparecencia, firmando este acta los que en la misma intervienen, después de su señoría ilustrísima, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de la demandada, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Si la actora, citada en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. La incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que sirva de notificación y citación a “Avante Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima”, expido la presente en Madrid, a 20 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.619/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100219-161