Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100219-44

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Patronato de Bienestar Social

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Ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales

En la Secretaría del Patronato de Bienestar Social y conforme dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ha expuesto al público el expediente de aprobación de la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para atención de necesidades sociales del Ayuntamiento de Alcobendas.

Dicho plazo se inició el martes 17 de noviembre de 2009 mediante un anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273 y ha concluido el 23 de diciembre de 2009.

Durante este plazo no se ha formulado alegación alguna, por lo que se ha elevado a definitiva en cumplimiento de la normativa aplicable y con el texto Íntegro que se inserta a continuación:

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES

Fundamentación

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2, letra k), atribuye al municipio competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social. A su vez, el artículo 26.1, letra c), del mismo texto, determina su obligatoriedad para los municipios con población superior a 20.000 habitantes.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 46 regula, entre las competencias de los municipios, la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal.

Artículo 1. Objeto.—La ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Art. 2. Requisitos generales de procedencia.—Además de las condiciones específicas, según el tipo de prestación económica de que se trate, las personas que soliciten para sí o su unidad familiar las ayudas económicas municipales, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España.

Con carácter excepcional, podrán también ser beneficiarias las personas extranjeras, cualquiera que sea su situación administrativa en España, que se encuentren en una situación de desprotección o en grave riesgo social.

b) Estar empadronado y residir en el municipio de Alcobendas.

c) Ser mayor de edad.

d) Acreditar la situación de necesidad.

e) Aportar la documentación exigida en cada caso.

f) No superar el límite de ingresos establecido en el baremo de aplicación.

g) No tener acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.

h) No haber solicitado por ningún miembro de la unidad familiar una ayuda económica municipal en los últimos doce meses, salvo en aquellos casos excepcionales que, por necesidad sobrevenida, requieran una atención urgente e inmediata.

i) Aceptar las condiciones de la intervención social y suscribir, en su caso, el correspondiente proyecto o contrato de integración social.

j) La escolarización y asistencia regular a clase de los menores en edad de escolarización obligatoria.

Art. 3. Tipos de ayudas.—Con carácter general las ayudas no resolverán en su totalidad la necesidad planteada.

Su concesión estará siempre condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Se establecen dos clases de prestaciones económicas en función de la necesidad planteada y su valoración por los Servicios Sociales Municipales:

a) Ayudas económicas de emergencia social.

b) Ayudas económicas temporales para el apoyo de procesos de integración social y desarrollo personal.

Además de los requisitos generales del artículo 2, los solicitantes deberán cumplir los específicos de cada ayuda económica según el tipo de prestación de que se trate.

Se definen a continuación las clases, condiciones y requisitos específicos de las ayudas:

a) Ayudas económicas de emergencia social

Están destinadas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural. Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y carácter excepcional para personas o familias cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

En estas ayudas el solicitante deberá asumir, como mínimo, el 10 por 100 del coste total del importe que solicita, salvo en supuestos de grave exclusión social.

Tendrán una cuantía máxima de 3.000 euros por familia y año fiscal.

En función del tipo de necesidad expresado por el demandante de la ayuda y de la valoración de la situación efectuada por el trabajador social, se describen las siguientes ayudas económicas de emergencia social:

a.1. Ayudas para el pago de gastos de vivienda.

Tienen como finalidad el pago de los gastos que resulten necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual o para facilitar el acceso a la vivienda en casos de carencia o prevenir un desahucio y/o cortes de suministros básicos. El beneficiario de la prestación debe ser titular o, en su caso, arrendatario de la vivienda.

No procederán para los siguientes gastos:

— Importes añadidos al recibo de alquiler por concepto de gastos comunes, luz de la escalera, limpieza de la misma o similares.

— Cuantías añadidas al recibo de alquiler por concepto de pago de suministros cuando el beneficiario de la ayuda no sea el titular del contrato correspondiente.

— Ayudas destinadas a personas que no sean arrendatarios de la vivienda, tales como avalistas u otras.

Su cuantía máxima será 2.000 euros por familia y año.

a.2. Ayudas para electrodomésticos y mobiliario de línea blanca.

Destinadas al pago de gastos por carencias específicas en el equipamiento del hogar. En particular, para la adquisición de electrodomésticos, cuando el solicitante carezca de estos bienes o se encuentren muy deteriorados, resultando estos de vital importancia para el beneficiario o la unidad familiar.

Estas ayudas no podrán concederse para el mismo artículo en un período de cinco años, salvo que se valoren nuevas necesidades.

La cuantía máxima será de 400 euros por familia y año.

a.3. Ayudas para reparaciones menores de la vivienda o instalaciones básicas.

Destinadas a la realización de instalaciones básicas, reparaciones menores u operaciones de limpieza y desinsectación necesarias para mantener la vivienda en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.

Será requisito indispensable el informe previo del servicio municipal de salud pública.

La cuantía máxima de estas ayudas será de 1.000 euros por familia y año.

a.4. Ayudas para necesidades primarias.

Están destinadas a cubrir necesidades básicas de alimentación, vestido, higiene y limpieza del hogar y/o prevenir situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares. También podrán incluirse gastos para el pago de suministros de la vivienda, tales como agua, gas y electricidad, siempre que el beneficiario sea titular en el contrato respectivo y aparezca individualizado el consumo correspondiente. Estos conceptos deben ir perfectamente detallados y desglosados. En ningún caso serán incluidos gastos de comunidad y derramas o por limpieza de escaleras u otros relativos a bienes comunes.

La cuantía máxima será de 1.500 euros por familia y año.

a.5. Ayuda para gastos de alojamiento alternativo en hostales o centros residenciales.

Su finalidad es el pago de un alojamiento alternativo cuando no es posible la permanencia de la persona en su domicilio habitual y se ha podido acreditar la in- existencia de plaza en centro público y/o subvencionado o de centros que puedan solucionar la necesidad de alojamiento.

Esta ayuda tendrá la duración máxima de un mes, salvo que por valoración social se determine un plazo superior.

En supuestos de solicitudes de ayudas para residencias de mayores, es requisito imprescindible haber solicitado previamente plaza en residencia pública de la Comunidad de Madrid y encontrarse en lista de espera.

a.6. Ayuda para gastos de medicamentos.

Son ayudas que se gestionan de manera específica y excepcional. Será requisito imprescindible un informe médico acreditativo de la necesidad del tratamiento. No procederá con la simple receta médica.

a.7. Ayuda para tratamientos odontológicos, prótesis y órtosis.

Tiene como finalidad el pago de tratamientos especializados, siempre que no estén incluidos en la cobertura de la red pública sanitaria. Para solicitar tratamiento odontológico en personas mayores de sesenta y cinco años será requisito imprescindible haberlo solicitado previamente a la Comunidad de Madrid y haber sido denegado.

La cuantía máxima será de 500 euros por familia y año.

b) Ayudas económicas temporales para apoyar procesos de integración social y desarrollo personal

Son ayudas económicas condicionadas a un proceso de intervención familiar, con una duración máxima de tres meses, prorrogable según las circunstancias familiares y valoración social.

En función del tipo de necesidad expresado por el solicitante y de la valoración de la situación efectuada por el trabajador social, se describen las siguientes:

b.1. Prestación económica para escuelas infantiles.

Dirigidas a favorecer y proteger a menores de familias con especiales dificultades socioeconómicas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

— Precariedad económica que plantee problemas de desajuste sociofamiliar y que pueda afectar al desarrollo normalizado del menor.

— Disfuncionalidad en la dinámica familiar producto de la tensión generada por las situaciones de inestabilidad laboral y/o precariedad económica.

— Dificultad de atención al menor por parte de su familia debido a la carencia de hábitos de cuidado adecuados o existencia de antecedentes de riesgo.

— Familias en proceso de intervención para la vuelta de los menores institucionalizados al núcleo familiar.

— Ausencia de progenitores por hospitalización, prisión, separación o abandono.

— Dificultad de atención al menor a causa de enfermedades físicas, psíquicas y/o adicciones de los progenitores.

En estas ayudas el solicitante deberá:

— Tener menores a cargo.

— Solicitar plaza en escuela infantil pública en las convocatorias posteriores.

— Presentar, al menos, dos presupuestos de escuela infantil privada.

b.2. Ayudas económicas escolares.

Las ayudas de comedor y material escolar están destinadas a alumnos con edades comprendidas desde los tres y hasta los dieciséis años. Tienen por finalidad garantizar el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, procurando compensar los problemas de desventaja socioeducativa que se producen en colectivos de especial vulnerabilidad.

Como consecuencia de la existencia de la campaña pública de becas de comedor escolar de la Comunidad de Madrid, las ayudas escolares municipales se deberán valorar solo con carácter excepcional y para su obtención deberán concurrir las siguientes circunstancias:

— Dificultad de atención al menor por parte de su familia, bien por ausencia de hábitos de cuidado adecuados o existencia de antecedentes de riesgo.

— Familias en proceso de intervención para la vuelta de los menores institucionalizados al núcleo familiar.

— Familias donde se produzca violencia.

— Familias monoparentales.

— Familias con menores en situación de guarda y/o tutela administrativa.

— Haber solicitado previamente la beca respectiva en la Comunidad de Madrid.

La cuantía de las ayudas será un porcentaje del coste total del servicio de comedor o del material escolar, determinado en función de la renta familiar y de la valoración social.

b.3. Ayuda económica: “Primeros del cole”, “Tardes del cole” y “Días no lectivos”.

Tiene como finalidad prioritaria la conciliación de la vida familiar con la laboral, así como garantizar el adecuado desarrollo del menor en su medio habitual.

b.4. Ayuda económica para participar en la campaña municipal de colonias y campamentos infantojuveniles.

Tiene por objeto apoyar la participación de los niños de Alcobendas, pertenecientes a familias en desventaja socioeconómica, en la oferta municipal de ocio y tiempo libre durante el período estival.

Será condición indispensable haber solicitado plaza en alguna de las modalidades de colonia urbana o campamento juvenil, ofertadas por el Ayuntamiento de Alcobendas.

b.5. Ayudas económicas temporales de necesidades básicas.

Se concederán mientras se están tramitando recursos u otras prestaciones, tales como ingreso en centros residenciales, renta mínima de inserción, pensiones no contributivas, ayudas para la convivencia de los menores o cualquier otra de los distintos sistemas de protección social.

Será condición indispensable para su concesión haber solicitado previamente el ingreso en centros residenciales, las prestaciones descritas en el apartado anterior u otras de los distintos sistemas de protección social.

Su cuantía será la correspondiente al importe mensual establecido por la Comunidad de Madrid como perceptor de renta mínima de inserción, según el número de miembros de la unidad familiar.

En caso que se conceda por parte de la Comunidad de Madrid sin asignación presupuestaria, se podrá conceder la ayuda municipal por la cuantía máxima establecida en la normativa correspondiente, ajustándose a la disponibilidad presupuestaria y criterios de valoración de los Servicios Sociales Municipales.

b.6. Prestación económica para actividades formativas, de ocio y tiempo libre.

Se concederán para apoyar los procesos de inserción e integración social de personas o familias que, por sus características especiales, se encuentren en un plan de intervención dirigido a reducir y/o suprimir situaciones de marginación y exclusión social. Entre estas ayudas se pueden citar la alfabetización para extranjeros, actividades del polideportivo municipal, actividades formativas de la UPA, actuaciones de ocio y tiempo libre para niños y adolescentes u otras adecuadas a tales fines de la oferta municipal.

Será requisito imprescindible para su concesión estar adscrito a un proyecto de intervención familiar, socioeducativo o de inserción laboral continuado.

La cuantía máxima será el 50 por 100 del coste de la actividad. En casos excepcionales y previa valoración social se podrá conceder hasta un 90 por 100 del coste total.

b.7. Ayudas para gastos de transporte.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las familias con menores institucionalizados o personas que se encuentren en procesos de intervención familiar, socio- educativo o de inserción laboral o que reciban ayudas para alojamiento alternativo fuera del municipio de Alcobendas.

Su cuantía será el 50 por 100 del coste del transporte. En supuestos excepcionales y previa valoración social se podrá conceder hasta el 90 por 100 del coste total.

b.8. Ayudas para tratamientos terapéuticos.

Ayuda destinada al pago de tratamientos especializados y procesos terapéuticos psicológicos, siempre que estos no estén incluidos en la cobertura de la red publica y se acredite por el solicitante la necesidad del tratamiento con el correspondiente informe del facultativo o profesional sanitario competente.

Art. 4. Criterios de valoración.—Para la concesión de las ayudas económicas municipales se tendrán en cuenta factores sociales, familiares y económicos del solicitante y la unidad familiar.

Tendrán carácter prioritario las solicitudes de personas o familias en las que concurran las siguientes circunstancias:

— Sociales:

l Existencia de adicciones, tales como alcoholismo, toxicomanías u otras dependencias.

l Precariedad laboral.

l Marginalidad: transeúntes o personas en situación de calle.

l Violencia doméstica o maltrato: cuando se hayan denunciado los hechos y se encuentren en una situación de desprotección.

l Otras situaciones de riesgo social no incluidas en los enunciados anteriores, pero cuya valoración técnica considera circunstancias de especial relevancia.

En cuanto a la situación familiar:

— Familiares:

l Familias en situación de acogimiento familiar.

l Familias con alguna persona con discapacidad.

l Familias numerosas.

l Familias en situación de alto riesgo social.

l Familias con carencia de habilidades sociales, cronicidad y dificultades para de­sarrollar con normalidad funciones de la vida cotidiana y/o la crianza de sus hijos.

l Familias monoparentales.

— Económicos:

l Personas o familias cuyos ingresos mensuales no superen el límite establecido en el baremo de renta familiar anexo a la ordenanza.

El baremo será revisable por los Servicios Sociales Municipales, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el baremo actualizado. A efectos del cálculo de renta familiar serán miembros computables todos los integrantes de la unidad de convivencia que obtengan ingresos económicos.

Art. 5. Solicitudes, plazos y documentación.—5.1. El procedimiento se iniciará por solicitud del interesado, que deberá presentarse con la documentación requerida en los Servicios Sociales Municipales y centros municipales de atención social primaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 29 de noviembre, que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se podrá incoar de oficio por los Servicios Sociales Municipales el expediente cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen y previa valoración técnica.

5.2. Las solicitudes se podrán presentar a lo largo de todo el año pero la concesión de la ayuda o prestación económica solicitada quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria para dicha finalidad. En caso contrario, se suspenderá la tramitación de los expedientes hasta que exista disponibilidad presupuestaria.

5.3. A la solicitud deberá acompañarse la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos generales y específicos para la obtención de la ayuda.

Sin carácter restrictivo, será necesario adjuntar la siguiente:

5.3.1. Datos personales y familiares:

— Original y fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante y de las personas mayores de dieciséis años pertenecientes a la unidad familiar o tarjeta de residencia (NIE) o pasaporte, en caso de ser extranjeros.

— Fotocopia del libro de familia.

— Fotocopias de certificados o partidas de nacimiento de los menores. Certificados del Instituto Madrileño del Menor y la Familia o del Juzgado ­correspondiente, en caso de menores tutelados.

— Copia de la sentencia y/o convenio regulador de la separación y/o divorcio o documento en el que conste atribución de guarda y custodia de menores.

— Documento acreditativo del inicio del procedimiento de separación judicial o divorcio o del procedimiento para la atribución de la guarda y custodia de los menores.

— Fotocopia de la solicitud de asistencia jurídica gratuita sellada por el Colegio de Abogados.

— Fotocopia del documento de concesión de la asistencia jurídica gratuita.

— Fotocopia de la demanda o sentencia por impago de la pensión alimenticia y/o pensión compensatoria.

— Fotocopia de la orden de protección, sentencia condenatoria, medida cautelar u otra, en caso de ser víctima de violencia doméstica o maltrato.

— Certificado de convivencia en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio, indicando la antigüedad en el municipio.

5.3.2. Datos relativos a la situación económica:

— Fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del solicitante y todos los componentes de la unidad familiar mayores de dieciocho años, o dieciséis años si trabajan.

— Certificación negativa de la Agencia Tributaria o certificado de imputaciones, en caso de no estar obligado a presentar declaración de la renta.

— Copia de la declaración trimestral a cuenta del IRPF e IVA, en caso de alta en régimen de autónomos.

— Informe de vida laboral.

— Fotocopia de las dos últimas nóminas.

— Declaración jurada del empleador en la que conste aportación por el servicio y, en su defecto, del trabajador si no tiene nómina.

— Certificados de inscripción como demandante de empleo y de la percepción de prestación o subsidio emitidos por el INEM.

— Certificado actualizado de pensiones del INSS.

— Justificante de rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, intereses de cuentas bancarias u otros que se perciban por el solicitante y miembros de la unidad familiar.

5.4. Datos sobre vivienda:

— Fotocopia del contrato de arrendamiento y de los dos últimos recibos del pago de las rentas.

— Fotocopia de los dos últimos recibos del pago del crédito hipotecario, si es propietario de la vivienda.

— Informe del Servicio de Salud Municipal sobre las condiciones higiénico-sanitarias de la vivienda.

5.5. Otros:

— Informes médicos.

— Certificado del grado de minusvalía, en caso de tener reconocido un grado igual o superior al 33 por 100 de discapacidad.

— Hoja de derivación sociosanitaria.

— Autorización bancaria para la domiciliación de recibos.

— Fotocopia de la tarjeta sanitaria.

— Presupuesto con indicación de la cuantía, finalidad u otra circunstancia necesaria para el conocimiento adecuado de la situación.

— Cualquier otro documento que los Servicios Sociales Municipales estimen oportuno para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas o para complementar o actualizar la información.

Art. 6. Procedimiento.—6.1. Una vez completa la documentación se realizará el estudio de la demanda y de la situación socioeconómica del solicitante y demás miembros de la unidad familiar. Para ello, los Servicios Sociales Municipales tendrán en cuenta los documentos presentados, entrevistas mantenidas, visitas domiciliarias u otros extremos que hayan sido considerados de interés por los profesionales técnicos encargados de valorar la situación de necesidad. Del diagnóstico social que se formule al respecto se concretará un plan de intervención, donde se determinará la labor profesional a desarrollar y los recursos que procedan.

6.2. La concesión o denegación de la solicitud de prestación económica corresponderá a la Concejalía-Delegada por razón de la materia o Presidencia del Patronato de Bienestar Social, según proceda.

Si no recayera resolución expresa, se entenderá que ha sido desestimada la concesión de la ayuda solicitada.

Art. 7. Obligaciones de los beneficiarios.—Una vez concedida la prestación económica, los beneficiarios deberán:

a) Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.

b) Comunicar los cambios que se produzcan con relación a las condiciones generales y/o requisitos específicos de las prestaciones y que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las mismas, así como cualquier cambio relativo al domicilio o a su residencia habitual.

c) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

d) Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del proyecto de intervención o convenio de integración establecido con los Servicios Sociales Municipales.

e) Justificar con los documentos y facturas oportunas la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica, en el plazo de treinta días contados a partir de la concesión de la ayuda.

Art. 8. Causas de denegación.—No procederá la concesión de las ayudas económicas municipales cuando se den alguna de las siguientes condiciones:

a) No cumplir los requisitos exigidos.

b) Que la ayuda solicitada sea competencia de otros organismos.

c) Negativa a suscribir y cumplir las condiciones del proyecto de intervención e inserción social o las condiciones determinadas por los Servicios Sociales Municipales.

d) Que la prestación económica solicitada no constituya una solución adecuada o no resuelva de forma significativa la necesidad planteada.

e) Que el solicitante cuente con recursos económicos o disponga del apoyo de familiares para satisfacer adecuadamente las necesidades.

f) No estar debidamente justificada la situación de necesidad.

g) No haber completado la documentación requerida.

h) No haber justificado la percepción de ayudas o subvenciones concedidas en ocasiones anteriores o haber presentado la documentación justificativa una vez finalizado el ejercicio presupuestario correspondiente al que se percibió la ayuda.

Art. 9. Extinción de la prestación.—9.1. Son causas de extinción de las ayudas:

a) El cumplimiento del plazo de duración establecido para la vigencia de las mismas.

b) El fallecimiento, renuncia o traslado del solicitante fuera del municipio de Alcobendas.

c) La desaparición de las circunstancias o situación de necesidad que motivó la concesión de la ayuda económica.

d) La ocultación o falsedad en los datos suministrados y que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación.

e) La pérdida de algunos de los requisitos o condiciones exigidos para ser beneficiario de la ayuda económica.

f) No destinar la prestación económica a la finalidad para la que fue concedida.

g) No aceptación o falta de colaboración en la intervención social.

h) El incumplimiento de los compromisos asumidos en el proyecto de inserción social, contrato de integración o condiciones determinadas por los Servicios Sociales en el proyecto de intervención social respectivo.

i) No justificar la ayuda concedida o no presentar las facturas justificativas correspondientes para acreditar el destino y empleo adecuado de la misma o de la causa que motivó la concesión de la ayuda.

9.2. En el caso de que el solicitante suministrara información falsa u ocultara datos para obtener, mantener o aumentar la prestación económica, o si concedida esta no presentara las facturas justificativas de la ayuda concedida, podrá exigírsele la devolución del importe total de la prestación económica percibida.

9.3. La falta de justificación de la ayuda concedida o haber presentado la documentación justificativa, una vez finalizado el ejercicio presupuestario en el que se percibió la ayuda, podrá dar lugar a la denegación de futuras ayudas y prestaciones que se soliciten, durante un plazo no inferior a un año, contado desde el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente a la concesión de la prestación económica.

Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y normativa de pertinente aplicación.

Art. 11. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70, en concordancia con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las Bases del Régimen Local.

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Alcobendas, a 2 de febrero de 2010.—La presidenta, Mónica Sánchez Galán.

(03/4.682/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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