Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100222-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

164
Procedimiento ordinario 472 de 2007

En autos de juicio de procedimiento ordinario seguidos en este Juzgado de primera instancia número 2 de Parla con el número 472 de 2007, a instancias de doña María Amparo Orduña Robas, contra don Víctor Sánchez Cano y doña Rocío García Díaz, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen lo siguientes:

Sentencia

En Parla, a 29 de enero de 2009.—Vistos por mí, don César Aguilera Montenegro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de los de Parla y su partido judicial, los autos registrados bajo el número 472 de 2007, relativos a juicio ordinario, seguidos a instancias de doña María Amparo Orduña Robas, representada por procurador y dirigida por letrado, contra don Víctor Sánchez Cano, doña María del Rocío García Díaz e ignorados herederos de don Sebastián Orduña Alonso, no representados por procurador ni dirigidos por letrado, en situación de rebeldía procesal, excepto doña María del Rocío García Díaz, que se allana en forma a la demanda y solicita la no imposición de costas, sobre elevación a escritura pública, y en base al siguiente

Fallo

Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por la actora, y en su virtud, condenar a don Víctor Sánchez Cano, doña María del Rocío García Díaz e ignorados herederos de don Sebastián Orduña Alonso a elevar a público el contrato de compraventa privado de 7 de octubre de 1985, y todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas causadas, excepto a la codemandada doña María del Rocío García Díaz, al ser sustancial la estimación de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación y que se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Llévese el original al libro de sentencias, quedando testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los ignorados herederos de don Sebastián Orduña Alonso, en paradero desconocido, expido la presente en Parla, a 19 de enero de 2010.—El secretario (firmado).

(03/4.047/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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