Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100222-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

165
Medidas provisionales previas a la demanda 7 de 2009

En el procedimiento de medidas provisionales previas a la demanda número 7 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Auto

En Parla, a 26 de noviembre de 2009.

Ha decidido:

Primero.—Que debo acordar la adopción de las siguientes medidas provisionales:

1.a La patria potestad de los hijos menores será compartida por ambos progenitores, ostentando la madre la guardia y custodia de los mismos.

2.a El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a los hijos menores y al progenitor en cuya compañía quedan, que en este caso es la madres.

3.a El régimen de visitas de establece tal y como viene recogido en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

4.a Don Jorge Fernando Jaramillo Rodríguez deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 400 euros (200 euros por cada hijo), que ingresará por mensualidades anticipadas y que deberán hacerse efectivas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe al efecto. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precio al consumo tal como lo determine el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que le sustituya. Además, deberá hacer frente al pago de la mitad de los gastos extraordinarios que pudieran generarse en relación con los hijos menores y de la mitad de la hipoteca que grava la vivienda familiar.

Segundo.—No procede hacer una especial condena en costas, debiendo cada una de las partes asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Llévese el original al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando certificación en la pieza separada y testimonio de los autos principales.

Conforme al artículo 773.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil este auto no es recurrible.

Así por este auto lo acuerda su señoría, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jorge Fernando Jaramillo Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Parla, a 30 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/4.058/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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