Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100222-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

170
Demanda 1.453 de 2009

Doña Carmen Olmo Gil, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.453 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Vela Molina, contra la empresa “Técnicos Asociados Prestación Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 21 de diciembre de 2009.—Don Miguel Moreiras Caballero, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Sonia Vela Molina, que comparece, y de otra, como demandada, “Técnicos Asociados Prestación Servicios, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Sonia Vela Molina, contra “Técnicos Asociados Prestación Servicios, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la actora el día 31 de agosto de 2009 por parte de la empresa demandada, y extinguida desde aquella fecha la relación laboral que venían manteniendo; condenando a “Técnicos Asociados Prestación Servicios, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la demandante en concepto de indemnización por despido la suma de 14.395 euros netos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2501, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2501, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Técnicos Asociados Prestación Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.977/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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