Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100222-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

183
Demanda 1.307 de 2009

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.307 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Domínguez Díaz, contra la empresa “Weekendtravel, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 4 de 2010

En Madrid, a 13 de enero de 2010.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre: doña María Domínguez Díaz, como demandante, y “Weekendtravel, Sociedad Limitada Unipersonal”, habiendo sido llamado al presente pleito el Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Domínguez Díaz, contra la empresa “Weekendtravel, Sociedad Limitada Unipersonal”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de doña María Domínguez Díaz, acordado con efectos del día 6 de agosto de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 1.750,50 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 23 de marzo de 2009, hasta la fecha de la presente resolución (13 de enero de 2010), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 46,68 euros brutos diarios, lo que arroja una cuantía total de 7.468,80 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Weekendtravel, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.962/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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