Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100222-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

196
Demanda 1.327 de 2009

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.327 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Pedro Hidalgo Conyas, contra las empresas “No Comment in Spain, Sociedad Limitada”, y “Retec Rehabilitación Integral, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 44 de 2010

En Madrid, a 21 de enero de 2010.—Doña Francisca Arce Gómez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Pablo Pedro Hidalgo Conyas, que comparece con asistencia de letrado don Francisco Talavera Carballo, y otra como demandadas, “No Comment in Spain, Sociedad Limitada”, y “Retec Rehabilitación Integral, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda del actor don Pablo Pedro Hidalgo Conyas y declaro improcedente el despido realizado, con efectos de 14 de agosto de 2009 por la empresa demandada “No Comment in Spain, Sociedad Limitada”.

Asimismo, declaro extinguida la relación laboral entre el trabajador y la empresa demandada, con efectos de notificación de esta sentencia.

En consecuencia, condeno a la citada empresa a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 4.535,63 euros, en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 1.451,27 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extra.

Declaro la responsabilidad subsidiaria de el Fondo de Garantía Salarial que responderá de las cantidades objeto de condena en esta sentencia, hasta el límite legal.

Absuelvo a la empresa “Retec Rehabilitación Integral, Sociedad Limitada”, de lo interesado con la demanda.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, en la sucursal de “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “No Comment in Spain, Sociedad Limitada”, y “Retec Rehabilitación Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.982/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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