Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100222-240

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

240
Demanda 1.572 de 2008

Doña Emilia Morales Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.572 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Estructuras y Encofrados Prodesant, Sociedad Anónima”, contra don Abdelaziz Samadi, don Redouan Meki Ben Omar, don Abdelouahed El Haimoud, don Mohamed El Hamoud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 325 de 2009

En Madrid, a 8 de julio de 2009.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, “Estructuras y Encofrados Prodesant, Sociedad Anónima”, que comparece asistida del letrado señor Barroso Hervás, y de otra, como demandados, don Abdelaziz Samadi, don Redouan Meki Ben Omar, don Abdelouahed El Haimoud, don Mohamed El Hamoud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, la cual figura como demandante en los autos acumulados y demandados las personas físicas, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Estructuras y Encofrados Prodesant, Sociedad Anónima”, asistida del letrado señor Moraga Carrascosa, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que con desestimación de la demanda presentada por “Estructuras y Encofrados Prodesant, Sociedad Anónima”, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, don Abdelaziz Samadi, don Redouan Meki Ben Omar, don Abdelouahed El Haimoud y don Mohamed El Hamoud, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las peticiones deducidas en su contra, y con desestimación de las demandas presentadas por “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, dontra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Estructuras y Encofrados Prodesant, Sociedad Anónima”, don Abdelaziz Samadi, don Redouan Meki Ben Omar, don Abdelouahed El Haimoud y don Mohamed El Hamoud, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Abdelouahed El Haimoud, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.960/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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