Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100222-244

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

244
Demanda 1.588 de 2009

Doña Emilia Morales Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.588 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Segundo Agustín Mendoza Godoy, don Krzystof Lepkowski y don Abdelmounir Aharchi, contra “Farosa 14, Sociedad Anónima”, doña Begoña Lucas Arenales, don Rubén García Quismondo Pereda y “Adrilu, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 613 de 2009

En Madrid, a 9 de diciembre de 2009.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Segundo Agustín Mendoza Godoy, don Krzystof Lepkowski y don Abdelmounir Aharchi, que comparecen representados por el letrado señor Fernández Chillón, y de otra, como demandados, “Farosa 14, Sociedad Anónima”, doña Begoña Lucas Arenales, don Rubén García Quismondo Pereda y “Adrilu, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don Segundo Agustín Mendoza Godoy, don Krzystof Lepkowski y don Abdelmounir Aharchi, contra “Farosa 14, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A don Segundo Agustín Mendoza Godoy: 227,71 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

A don Krzystof Lepkowski: 275,93 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

A don Abdelmounir Aharchi: 268,13 euros, incluido el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Farosa 14 , Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.984/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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