Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100222-262

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

262
Demanda 501 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 501 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tania Pérez Bermejo, contra la empresa “Montajes Arzako, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado sentencia de fecha 13 de noviembre de 2009 y auto de aclaración de 1 de diciembre de 2009, insertándose fallo de la sentencia y copia del auto aclaración:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Tania Pérez Bermejo, contra “Montajes Arzako, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y condeno a la empresa demandada a readmitir a la misma en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por abonar a la demandante una indemnización en cuantía de 7.879,72 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido (28 de febrero de 2009) hasta el 10 de julio de 2009, a razón de 39,70 euros por día.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia; ambos en la cuenta designada a tal efecto en “Banesto”.

Auto

En Móstoles, a 1 de diciembre de 2009.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclarar el fallo de la misma en el sentido de que la indemnización que corresponde a la actora doña Tania Pérez Bermejo es 893,25 euros, manteniéndose los demás pronunciamientos acordados en dicha resolución.

Notifíquese esta resolución a que las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes Arzako, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 22 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.906/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100222-262