Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100222-128

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

128
Modificación ordenanza fiscal

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2009, provisionalmente la modificación de la ordenanza municipal fiscal de las tasas solares sin vallar de Villalbilla.

Transcurrido el plazo de treinta días establecido el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285, de fecha 1 de diciembre de 2009, sin la presentación de ninguna, se eleva definitivo el acuerdo mencionado, con el siguiente detalle, tal y como establece el artículo 17.3 y 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Suprimir el artículo 8 de la ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio de inspección de solares sin vallar, renumerando los artículos que le siguen.

Modificar el artículo 9 (tras la modificación el 8), quedando redactado como sigue:

“El servicio se prestará regularmente cada mes con objeto de comprobar los daños causados en las aceras y a los vecinos colindantes.

La tasa se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica. El importe de la cuota de la tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casos de vallado o solicitud de licencia en el transcurso del año.

El Ayuntamiento podrá, previa audiencia del interesado, requerir a los propietarios a fin de que efectúen el vallado del solar cuando razones de higiene o salubridad pública, seguridad de vecinos colindantes o de terceros, en general, medioambientales y otras que afecten a la normal convivencia ciudadana, así lo aconsejen. En todo caso, el Ayuntamiento efectuará dicho requerimiento a partir del tercer año de permanencia del solar sin haberse llevado a cabo el vallado correspondiente.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Villalbilla, a 2 de febrero de 2010.—El alcalde-presidente, Iván Jesús Borrego ­Holgado.

(03/4.849/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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