Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100222-112

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

112
Normativa para regular los cierres de parcelas de viviendas unifamiliares

Aprobada por el Pleno, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2008, la ordenanza para regular los cierres de parcelas de viviendas unifamiliares, expuesta al público sin que hayan sido presentadas alegaciones, y dada cuenta a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de aprobación, haciéndose público para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA PARA REGULAR LOS CIERRES DE PARCELAS DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES A LA VÍA PÚBLICA

1. Tanto los solares como las parcelas comprendidas en ámbitos de tipología unifamiliar deberán cercarse mediante cerramientos permanentes situados con su cara exterior sobre la alineación oficial, de una altura mínima de 150 y máxima de 250 centímetros, con cualquiera de los materiales utilizados, construidos con elementos y técnica que garanticen su estabilidad y conservación en buen estado (croquis número 1).

2. Los elementos ciegos no podrán tener frentes opacos continuos superiores a 20 metros ni superar la altura anteriormente citada. En el caso de tener que realizar espacios intercalados estos serán de 200 centímetros como mínimo y obtendrán su opacidad mediante cerrajería libre o pantalla vegetal (croquis número 1).

3. La construcción de los cierres se realizará mediante mampostería de piedra o fábrica, de un pie de espesor como mínimo hasta al menos 120 centímetros, con resistencia suficiente para la finalidad que se realicen.

4. Si el cerramiento fuera de mampostería se podrá optar por las soluciones siguientes:

a) Mampostería en todo el cerramiento hasta una altura de 200 centímetros, más cerrajería opaca hasta el máximo permitido según las condiciones expuestas en el punto número 2 anterior (croquis número 2).

b) Mampostería parcial hasta una altura de 200 centímetros, más cerrajería opaca hasta el máximo permitido según las condiciones expuestas en los puntos números 2 y 3 anteriores (croquis número 3).

5. Si el cerramiento fuera de fábrica de ladrillo, deberá estar revestido, al menos en la cara a la vía pública, mediante enfoscado liso o mortero monocapa hasta una altura de 200 centímetros, más cerrajería opaca hasta el máximo permitido según las condiciones expuestas en los puntos 2 y 3 anteriores (croquis número 4).

6. Para las calles en pendiente el cerramiento estará siempre dentro de un plano capaz, vertical al terreno, en el que la altura máxima en la parte más desfavorable de la pendiente no sobrepase los 270 centímetros, y en la más favorable 180 centímetros como mínimo, para lo cual se realizarán los banqueos que sean necesarios (croquis número 5).

7. Los paramentos de fábrica, en general, los espacios incluidos en los cierres de mampostería, así como la cerrajería opaca, se pintarán en alguno de los colores, referidos a la carta europea RAL, que se contienen en la ordenanza municipal sobre condiciones estéticas de la edificación.

8. Cuando el terreno privado en contacto con la alineación oficial a la vía pública esté por encima del nivel de la acera o terreno natural, al cerramiento a realizar se le aplicarán las mismas características anteriores, con la salvedad de que el muro de cierre tendrá capacidad resistente para soportar los empujes de las tierras a contener para garantizar la seguridad en la vía pública. Las condiciones de ejecución serán las siguientes:

a) De la altura total a calle (250 centímetros), el último metro (100 centímetros) hará la función de protector anticaídas (barandilla) del propietario y el resto inferior (150 centímetros) será el propio muro de contención (croquis número 6).

b) Si el terreno estuviese a una altura superior a 150 centímetros sobre la acera deberán realizarse tantas bancadas cada 200 centímetros de separación y con una altura máxima de cada una de ellas de 100 centímetros (croquis número 7).

9. En ningún caso se permitirá el remate de los cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas y animales.

Los croquis se encuentran en el expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento, haciéndose saber que puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación, conforme a lo determinado en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que se estime oportuno.

Navacerrada, a 8 de febrero de 2010.—El alcalde, Pablo Jorge Herrero.

(03/5.035/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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